I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7259

calidad de la vivienda (Renhata) y que se recogen en la línea de subvención S8267
«Fomento de la calidad de la vivienda».
x) Los créditos destinados a la adquisición de viviendas para el parque público con
destino a alquiler asequible.
y) Los créditos destinados a financiar los alquileres de emergencia a personas en
situación de desahucio e intervenciones en procesos de ejecución hipotecaria en el
marco y desarrollo de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda
de la Comunitat Valenciana (Emergencias habitacionales).
z) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas económicas a favor de las
víctimas del terrorismo derivadas de la Ley 1/2004, de la Generalitat, de ayuda a las
víctimas del terrorismo, y el Decreto 109/2010, de 16 de julio, del Consell, que aprueba
su reglamento.
aa) Los créditos destinados a satisfacer las subvenciones derivadas de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 17/2017, de 10
de febrero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de justicia gratuita, para las
actuaciones correspondientes a asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia,
representación y defensa por abogado, abogada, procurador o procuradora de turno de
oficio y asistencia letrada a la persona detenida o presa, funcionamiento e
infraestructuras de los colegios de profesionales y formación.
ab) Las líneas que den cobertura a la acción concertada para la gestión de los
Servicios y/o plazas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, para la
gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales, en
desarrollo de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios
sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el Anexo del Decreto 181/2017,
de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la
prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades
de iniciativa social.
2. Cuando la dotación prevista para los gastos relacionados en el apartado anterior
resulte insuficiente, la cuantía de los créditos podrá ser incrementada hasta el importe
que alcancen las respectivas obligaciones de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Si la ampliación se financia con cargo a bajas en otros créditos del presupuesto
no financiero, se tramitará como transferencia de crédito, a la que no le será de
aplicación la limitación prevista en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat.
b) Si la ampliación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, se tramitará de
acuerdo con las reglas generales que rigen su utilización.
c) Si la ampliación se financia con cargo a la previsión del resultado del ejercicio
corriente, la conselleria con competencias en materia de hacienda procederá a su
ampliación, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
A tal efecto, el Consell será el órgano competente para autorizar la financiación de
las ampliaciones citadas en el párrafo anterior.
d) Las ampliaciones a que se refiere la letra v del apartado 1 del presente artículo
podrán financiarse, mediante generación de créditos, con cargo a los fondos que se
asignen a la Comunitat Valenciana en el marco del correspondiente mecanismo
extraordinario de financiación.
3. En todo caso, la ampliación de los créditos a que se refiere el presente artículo
deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al cierre
contable del ejercicio.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19