I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
269 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Artículo 23.

Sec. I. Pág. 7260

Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las
competencias en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con
las limitaciones que recogen los artículos 46, 47 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de la Generalitat.
b) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.
c) La inclusión y supresión de líneas de subvención o de transferencias no
contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell,
así como la variación de los datos esenciales de las mismas.
En ningún caso podrá dotarse o incrementarse crédito destinado a líneas sujetas al
procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 168.1.A) de la mencionada
Ley 1/2015.
d) La minoración total o parcial de las líneas de subvención sujetas al
procedimiento de concesión directa previsto en los apartados A) y C) del artículo 168.1
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la disposición adicional quinta
de esta ley, siempre que haya decaído el derecho a su percepción.
e) La variación de los importes previstos en las líneas de transferencia para las
aportaciones dinerarias a los distintos sujetos que integran el sector público instrumental
de la Generalitat con las limitaciones y condiciones establecidos en el artículo 47 de la
Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat.
f) La inclusión, variación y supresión de proyectos de operaciones financieras, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.e de esta ley.
g) Las transferencias por traspaso a la sección y programa Gastos diversos,
consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, y las transferencias que se realicen en orden a su
reasignación a otros créditos del presupuesto.
h) Las transferencias para la aplicación del Fondo de Contingencia.
i) La incorporación de los remanentes de crédito regulada en el artículo 45.2 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que afecten al presupuesto de la
Administración de la Generalitat y se financien mediante bajas en el Fondo de
Contingencia o bajas en otros créditos de operaciones no financieras.
Todos los acuerdos adoptados por el Consell, conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, habrán de remitirse a Les Corts en el plazo máximo de quince días hábiles
desde su aprobación.
Artículo 24. Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para
autorizar modificaciones presupuestarias.

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen
los artículos 46 y 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, siempre que los
créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.
Como excepción a lo anterior podrá autorizar habilitaciones y transferencias, incluso
entre diferentes programas presupuestarios, cuando tengan por objeto:
– Reasignar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los
Fondos Estructurales de la Unión Europea, en este último caso de acuerdo con el
correspondiente programa operativo.

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las
siguientes modificaciones presupuestarias: