I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7258
l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las
explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los
términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de
subvención S1698, «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos
por el seguro agrario», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa
presupuestario 714.20.
m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación
presupuestaria aprobados por el Consell.
n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las
liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de
servicios públicos por concesión.
o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas
por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas
reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana
de inclusión.
q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de
dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
r) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de
personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de
diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas
de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria
de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de
violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las
indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y
reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el
reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a
las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre,
de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.
u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de
emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2022 en cualquier parte del
mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, así como las
derivadas de la crisis internacional sanitaria provocada por la COVID-19 y de sus
repercusiones económicas o sociales, destinadas todas ellas a mitigar el sufrimiento de
poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.
v) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá
aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los
capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre
de 2021 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al
saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en dichas cuentas financieras, con la
condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2022.
w) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de
vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la
cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7258
l) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las
explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los
términos que el Consell establezca para cada supuesto y que se recogen en la línea de
subvención S1698, «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos
por el seguro agrario», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa
presupuestario 714.20.
m) Los créditos afectados a la cobertura de los programas de imputación
presupuestaria aprobados por el Consell.
n) Los créditos necesarios para la cobertura de gastos que se deriven de las
liquidaciones anuales de los contratos suscritos en el ámbito sanitario para la gestión de
servicios públicos por concesión.
o) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas
por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
p) Los créditos destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas
reguladas en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana
de inclusión.
q) Los créditos destinados al reconocimiento de las prestaciones económicas de
dependencia, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
r) Los créditos destinados a hacer frente a los gastos de sostén a la crianza de
personas menores de edad acogidas que reúnan las condiciones preceptivas, según lo
dispuesto en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 26/2018, de 21 de
diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
s) Los créditos destinados a satisfacer la ayuda económica a favor de las víctimas
de violencia de género y machista establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, y desarrollada en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria
de Bienestar Social, por la que se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de
violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
t) Los créditos destinados a satisfacer el reconocimiento del derecho a las
indemnizaciones y ayudas directas previstas en los artículos 16, 16.bis, 16.ter y 55 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, recogidas en las líneas S6566 y S6567 y
reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el
reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a
las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre,
de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.
u) Los créditos destinados a sufragar acciones solidarias de ayuda humanitaria y de
emergencia que se puedan producir durante el ejercicio 2022 en cualquier parte del
mundo, derivadas de catástrofes naturales, de conflictos armados, así como las
derivadas de la crisis internacional sanitaria provocada por la COVID-19 y de sus
repercusiones económicas o sociales, destinadas todas ellas a mitigar el sufrimiento de
poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.
v) Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de hacienda podrá
aprobar, previa autorización del Consell, ampliaciones de crédito, en las secciones y los
capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a día 31 de diciembre
de 2021 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto, hasta un importe máximo conjunto equivalente al
saldo existente a 31 de diciembre de 2021 en dichas cuentas financieras, con la
condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2022.
w) Los créditos destinados a cofinanciar o complementar los planes estatales de
vivienda, así como aquellos créditos destinados a financiar el Plan de fomento de la
cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19