I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7257

4. Con carácter general, las modificaciones presupuestarias que se autoricen en el
presupuesto de la Administración de la Generalitat y en los presupuestos de sus
organismos autónomos serán informadas por las intervenciones delegadas,
requiriéndose adicionalmente el informe de la Intervención General en aquellos
supuestos en los que el Consell sea el órgano competente para su autorización. Las
modificaciones presupuestarias que se inicien de oficio por la conselleria competente en
materia de hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 77/2019,
de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de
la Generalitat, serán informadas exclusivamente por la Intervención General cualquiera
que sea el órgano competente para su autorización.
5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la ejecución de las
modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, al órgano de nivel directivo
que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat.
Artículo 22.

De las ampliaciones de crédito.

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con
los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de
previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.
b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en
la administración.
c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser
incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el
ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o
que se deriven de la normativa vigente.
d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los
gastos derivados de las operaciones financieras, incluidas aquellas cuya titularidad
corresponda a los diferentes sujetos que integran el sector público instrumental, tal y
como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, así como las obligaciones
derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.
e) Los destinados a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y,
asimismo, las ayudas individualizadas de desarrollo personal dirigidas a promover la
autonomía de las personas con discapacidad o diversidad funcional y las ayudas de
atención residencial contempladas en el artículo 36.1.a y b de la Ley 11/2003, de 10 de
abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, y en el anexo
de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los
procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat
Valenciana, en la medida que aumenten las personas beneficiarias, sin exclusión y hasta
su total cobertura.
f) Los derivados de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora
previstos en el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
g) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
h) Los destinados a la cobertura del programa de gratuidad de libros de texto y otro
material curricular.
i) Los derivados de sentencias judiciales firmes.
j) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas y los destinados a la cobertura de ayudas vinculadas a la pobreza farmacéutica.
k) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros
agrarios, que se contemplan en la línea de subvención S3092, «Apoyo a la suscripción
de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa
presupuestario 714.20.

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
la Generalitat, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan a
continuación: