I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7256

requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para
inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación
de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de
inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los
escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar
adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones
públicas.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o
deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a
su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades
dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del fin
del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del
sector público administrativo que dio origen a la compensación.
La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico será el órgano competente para
adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los
respectivos gastos e ingresos.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión
delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que
tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la formalización de los ajustes
presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por
pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las bajas por incapacidad
temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 21. Principios generales.
1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, con las especificaciones
contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas,
servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».
3. Constituyen modificaciones presupuestarias:
a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del
presupuesto.
b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el
presupuesto.
c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la
variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.
d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los
de activos y pasivos financieros.
e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones
financieras.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19