I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7255

aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el
marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la universidad, en los
siguientes supuestos:
a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo
presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que
este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades
públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de
la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los
procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y,
en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se
podrán realizar durante 2022, a través de la Intervención General de la Generalitat, las
auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las
universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas
sus inversiones.
CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas
de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la
naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo
previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la
modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los
recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el
ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas
clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior,
todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación
asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de
regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Artículo 18.

De los gastos plurianuales de carácter financiero.

Durante 2022, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento
financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en
líneas de transferencias o de subvención.