I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7252

Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.
Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones
parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su
jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a
jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos
en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de
recolocación del personal docente de centros privados concertados para que la
conselleria asuma el coste adicional de cotización del jubilado parcial y la diferencia
de 25 por ciento de horas que implica la jornada completa del relevista. Estas horas se
sumarán a las contenidas en el módulo económico del anexo I de esta ley del
correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el jubilado parcial.
7. Los centros concertados que desarrollan un plan de actuación para la mejora, u
otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, regulados por
norma básica o autonómica, dispondrán de las horas de profesorado que se determine
en la resolución correspondiente, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina
de pago delegado del respectivo centro. Las horas mencionadas se añadirán a las
previstas en los módulos económicos de concierto educativo previstos en el anexo I de
esta ley.
8. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada
alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56
horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que
agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales
y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.
9. Los centros que dispongan de proyectos de Formación Profesional Dual
aprobados y en funcionamiento podrán disponer de hasta 6 horas adicionales de
profesorado a las contenidas con carácter general a todos los efectos en los módulos
económicos del anexo I de esta ley, en el ciclo formativo de grado medio o de grado
superior objeto de esta modalidad, de acuerdo con el que establece el artículo 30 de la
Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la
que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional
Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
Las direcciones generales, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte,
competentes en materia de Formación Profesional Dual y en materia de Financiación de
Centros Concertados, emitirán las correspondientes resoluciones conjuntas en las que
consten las horas concedidas.
La Dirección General, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, competente
por razón de la materia de Financiación de Centros Concertados, abonará las horas
concedidas en la nómina de pago delegado de los centros concertados.
10. En relación con los centros docentes concertados de educación especial
específicos (CEEE), se incluye un apartado de módulos económicos en el anexo I de
esta ley, en el cual se recoge un incremento proporcional de horas del profesorado de
educación física y de educación musical, hasta un máximo de dos profesores en centros
que dispongan de 9 o más unidades de educación especial.
Así mismo, los CEEE dispondrán de un profesor de apoyo de Pedagogía Terapéutica
o de Audición y Lenguaje, con 25 horas, cuando cuenten con 7 o más unidades de
educación especial.
11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad
con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la
respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago
delegado.

cve: BOE-A-2022-1019
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Núm. 19