I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

2.º

Sec. I. Pág. 7251

En los segundos cursos de cada ciclo:

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes
a que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de
julio y agosto.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementario del percibido directamente de la
administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad
concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en
la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.
4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
educación para fijar las relaciones profesorado/unidad concertadas suficientes para
impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto,
calculadas en base a jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el
profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos,
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto
en los módulos económicos del anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior que se hallen concertados, el número de
horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30
semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es
de 2.000 horas o inferior. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el
número de horas de profesora o profesor será de 30 semanales en cada curso.
Los centros que disponen de concierto en ciclos formativos de grado medio o
superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos
correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto
solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20
personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. Estas horas se sumarán a las
contenidas en el módulo económico, que están indicadas en el párrafo anterior. En el
supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un
mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán
desdoblar el mínimo de unidades posible.
En el caso de las cooperativas que estén acogidas al régimen específico de
financiación, la conselleria competente en materia de educación establecerá el módulo
máximo a percibir por los centros, según las horas previstas en cada ciclo formativo en
concepto de desdoble, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
5. Los centros que impartan la educación secundaria obligatoria completa contarán
con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de
pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen
recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la educación secundaria
obligatoria.
6. A partir del 1 de enero de 2022, la Administración educativa financiará el coste
adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el
sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un
mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, haya estado de alta en el citado
sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la
jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto

cve: BOE-A-2022-1019
Verificable en https://www.boe.es

– Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso solo se realiza la formación
en centros de trabajo.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2022, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas
de enseñanza presencial en el centro.
– 25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, en los ciclos cuyo segundo curso
consta de 20 semanas o más de enseñanza presencial en el centro.