I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2022-1019)
Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 7253

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de
conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención
previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el
reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los
trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la
modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos
educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia.
La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de
recolocación previsto en dichos acuerdos.
Artículo 13.

Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat,
por mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia
de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por
el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III
del título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus
entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades
en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades
dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad
autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública, e incorporarán información suficiente y
adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del
presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las
normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto
no financiero, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el coste autorizado por todos los conceptos
retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente,
será fijado, para cada una de las universidades públicas valencianas, por el Consell con
anterioridad al 31 de marzo de 2022, en el marco de la normativa básica sobre oferta de
empleo público y de acuerdo con la dotación que, para la financiación de las
universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2022 para la cobertura
de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y
del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se
establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las
cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la
autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado
incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.

cve: BOE-A-2022-1019
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Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la
Generalitat.