V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 2691

b) Efectuar petición razonada de asuntos para su posible incorporación al
orden del día, propuestas que deberán ser formuladas con una antelación mínima
de diez días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión y
dirigirse al Secretario acompañadas, en su caso, de la documentación oportuna.
c) Delegar en caso de ausencia por causa justificada su representación y voto
para cada sesión exclusivamente en otro miembro del Consejo de Administración o
en la Presidencia, mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo o en
comparecencia personal «apud acta» ante el mismo, efectuadas en todo caso
antes de la celebración de la sesión e indicando la identidad del representante, sin
perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 20.3 del presente Reglamento.
Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la
misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la
correspondiente sesión. Si solo se delega la representación en algunos puntos
concretos del orden del día, a efectos de mantener el quórum de asistencia a la
reunión, se entenderá que el representado se abstiene en aquellos otros en que no
opera la representación.
En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos
respecto de los que el representado se encuentre en cualquier situación de
conflicto de interés.
d) Participar en los debates de las sesiones.
e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.
f) Formular ruegos y preguntas.
g) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 16. Deberes.
Son deberes de los miembros del Consejo de Administración:
a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por
los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente
administración, transparencia, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y
responsabilidad, y guiados en todo momento por el mejor interés de la Autoridad
Portuaria.

c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y
personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas
con su condición de miembro del Consejo de Administración.
d) Guardar absoluta reserva, secreto y confidencialidad respecto de la
información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los
asuntos tratados en las reuniones del Consejo de Administración, así como
cualquier otra clase de información de la que dispongan por razón de su cargo de

cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es

b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus
trabajos, sin perjuicio de delegar su representación y voto en caso de ausencia
justificada.