V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2690
SECRETARIO
Artículo 13. Designación y separación
1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una
persona que ejerza las funciones de Secretario del Consejo de Administración. Si
no fuera miembro del mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto,
debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación en una persona al
servicio de la Autoridad Portuaria de Sevilla o de la Administración General del
Estado.
2. Por igual procedimiento se acordará su cese, así como el nombramiento del
Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. En
caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del Consejo de
Administración, éste conservará todos sus derechos como tal.
Artículo 14. Funciones.
Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto en el caso de que no sea Vocal
del Consejo, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del
Consejo.
b) Auxiliar al Presidente y a los Vocales en sus labores, procurando el buen
funcionamiento del Consejo de Administración.
c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
son respetados.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las
sesiones.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados,
con el visado o visto bueno del Presidente.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 15. Derechos
Corresponden a los miembros del Consejo las siguientes facultades:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones. La información relevante sobre los
temas que figuren en el orden del día les será enviada con la misma antelación.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2690
SECRETARIO
Artículo 13. Designación y separación
1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una
persona que ejerza las funciones de Secretario del Consejo de Administración. Si
no fuera miembro del mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto,
debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación en una persona al
servicio de la Autoridad Portuaria de Sevilla o de la Administración General del
Estado.
2. Por igual procedimiento se acordará su cese, así como el nombramiento del
Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. En
caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del Consejo de
Administración, éste conservará todos sus derechos como tal.
Artículo 14. Funciones.
Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto en el caso de que no sea Vocal
del Consejo, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del
Consejo.
b) Auxiliar al Presidente y a los Vocales en sus labores, procurando el buen
funcionamiento del Consejo de Administración.
c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos
son respetados.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las
sesiones.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados,
con el visado o visto bueno del Presidente.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Artículo 15. Derechos
Corresponden a los miembros del Consejo las siguientes facultades:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones. La información relevante sobre los
temas que figuren en el orden del día les será enviada con la misma antelación.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN