V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2689
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Puertos del
Estado atribuye a la Autoridad Portuaria ante Puertos del Estado, especialmente
con relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a
éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el
sistema portuario estatal.
i) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de
Administración.
j) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
k) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la
LRJSP y el resto de legislación de aplicación.
EL VICEPRESIDENTE
Artículo 10. Nombramiento y separación.
1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de
entre sus miembros un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el
Director ni en el Secretario.
2. La renovación de un Vocal que ostente el cargo de Vicepresidente implicará
la continuidad del mismo en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de
designación, sin perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo
de Administración.
Artículo 11. Funciones
1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, u otra causa legal. En su defecto, se sustituirá el Presidente por el
miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden.
2. Podrá ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente
o el Consejo de Administración.
VOCALES
Artículo 12. Designación y separación
2. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se
refiere la letra c) del artículo 30.1 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro
años, siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones,
organismos y entidades a que aquellos representen.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en materia de puertos la designación y separación de las personas
titulares de las vocalías del Consejo de Administración, que deberá hacerse
necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y
Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la
Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el
Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2689
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Puertos del
Estado atribuye a la Autoridad Portuaria ante Puertos del Estado, especialmente
con relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a
éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el
sistema portuario estatal.
i) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de
Administración.
j) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
k) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la
LRJSP y el resto de legislación de aplicación.
EL VICEPRESIDENTE
Artículo 10. Nombramiento y separación.
1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de
entre sus miembros un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el
Director ni en el Secretario.
2. La renovación de un Vocal que ostente el cargo de Vicepresidente implicará
la continuidad del mismo en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de
designación, sin perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo
de Administración.
Artículo 11. Funciones
1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, u otra causa legal. En su defecto, se sustituirá el Presidente por el
miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden.
2. Podrá ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente
o el Consejo de Administración.
VOCALES
Artículo 12. Designación y separación
2. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se
refiere la letra c) del artículo 30.1 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro
años, siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones,
organismos y entidades a que aquellos representen.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía
competente en materia de puertos la designación y separación de las personas
titulares de las vocalías del Consejo de Administración, que deberá hacerse
necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y
Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la
Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el
Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.