V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2696
2. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la inmediata siguiente.
3. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá
a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a
efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión. A estos efectos se establece un plazo de cinco días hábiles desde
la remisión del acta por medios electrónicos para que los miembros del Consejo
comuniquen al Secretario su conformidad o reparos con la misma, entendiéndose
que prestan su conformidad transcurrido dicho plazo sin haber recibido
comunicación.
4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o
el sentido de su voto favorable.
5. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión
aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente que no
podrá ser superior a cinco días, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Cuando se haya grabado la sesión, la transcripción la hará el Secretario
6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 23. Certificaciones.
1. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario del Consejo para que sea expedida certificación de sus acuerdos. La
certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las
Administraciones por esta vía.
Artículo 24. Comisiones.
1. El Consejo de Administración podrá crear por acuerdo expreso Comisiones
de carácter temporal o permanente con los integrantes que en cada caso se
determinen de entre sus miembros o de las Instituciones u Organismos en él
representados, cuyo cometido será el de asesorar e informar al Consejo sobre
temas específicos de su competencia con las atribuciones que el propio Consejo
de Administración determine.
2. Salvo acuerdo en contra del Consejo de Administración, el Presidente y el
Secretario del Consejo lo serán también de las Comisiones que, en su caso, se
creen.
3. Cuando el estudio de determinados asuntos lo requiera, atendiendo a su
especial complejidad y relevancia para la actividad portuaria o marítima, el Consejo
de Administración podrá invitar a las Comisiones a especialistas o expertos en las
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2696
2. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la inmediata siguiente.
3. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá
a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a
efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión. A estos efectos se establece un plazo de cinco días hábiles desde
la remisión del acta por medios electrónicos para que los miembros del Consejo
comuniquen al Secretario su conformidad o reparos con la misma, entendiéndose
que prestan su conformidad transcurrido dicho plazo sin haber recibido
comunicación.
4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el
voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o
el sentido de su voto favorable.
5. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión
aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente que no
podrá ser superior a cinco días, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Cuando se haya grabado la sesión, la transcripción la hará el Secretario
6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 23. Certificaciones.
1. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario del Consejo para que sea expedida certificación de sus acuerdos. La
certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado
manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las
Administraciones por esta vía.
Artículo 24. Comisiones.
1. El Consejo de Administración podrá crear por acuerdo expreso Comisiones
de carácter temporal o permanente con los integrantes que en cada caso se
determinen de entre sus miembros o de las Instituciones u Organismos en él
representados, cuyo cometido será el de asesorar e informar al Consejo sobre
temas específicos de su competencia con las atribuciones que el propio Consejo
de Administración determine.
2. Salvo acuerdo en contra del Consejo de Administración, el Presidente y el
Secretario del Consejo lo serán también de las Comisiones que, en su caso, se
creen.
3. Cuando el estudio de determinados asuntos lo requiera, atendiendo a su
especial complejidad y relevancia para la actividad portuaria o marítima, el Consejo
de Administración podrá invitar a las Comisiones a especialistas o expertos en las
cve: BOE-B-2022-1522
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Núm. 18