V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 2695

modo sus acuerdos, deberá hacerlo a través de la Presidencia.
Artículo 21. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría
de votos de los miembros presentes o representados, teniendo el voto del
Presidente carácter dirimente en caso de empate.
2. No obstante lo anterior requerirá mayoría absoluta de votos de los miembros
del Consejo de Administración la adopción de los siguientes acuerdos:
a) El nombramiento y separación del Director, a propuesta del Presidente.
b) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a
Puertos del Estado para su tramitación.
c) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados,
acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de
reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y
para su adecuado funcionamiento.
d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
3. En las votaciones ordinarias, las abstenciones no se computarán a efectos
del cálculo de la mayoría de votos, no así en aquellos casos en que se requiera la
mayoría absoluta de miembros.
4. En el caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por
asentimiento general cuando, tras proponerlo así el Presidente, ningún miembro se
oponga al mismo o, en el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano
alzada.
5. Podrán abstenerse en las votaciones todos los miembros del Consejo,
excepto aquellos que por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las
Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de este
Consejo de Administración, en virtud del cargo que desempeñan.
Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.

Artículo 22. Actas.
1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario
que especificará necesariamente los asistentes, señalando las ausencias y
delegaciones, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido
de los acuerdos adoptados.

cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es

6. A instancia de cualquiera de los miembros del Consejo, o, en su caso, de la
Presidencia, podrá solicitarse la celebración de votaciones secretas.