V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2697
materias sobre las que verse el trabajo a realizar, aunque no sean Vocales del
Consejo de Administración, a fin de que la labor de asesoramiento esté
adecuadamente respaldada por los correspondientes conocimientos y experiencias
técnico-portuarias o jurídicas
Artículo 25. Dietas de asistencia
1. Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario,
percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a las sesiones del Consejo
aprobadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con las
directrices de Puertos del Estado, y dentro de las cuantías máximas establecidas
para las Sociedades Estatales de su categoría, sin perjuicio de las limitaciones
retributivas que se deriven de la aplicación de la legislación sobre
incompatibilidades u otras restricciones o prohibiciones establecidas legalmente
que resulten de aplicación.
2. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad
Portuaria. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de
una declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se
tiene ninguna incompatibilidad para percibirla. A la cantidad fijada como dieta se le
practicará la retención correspondiente al I.R.P.F. que reglamentariamente
corresponda.
3. A solicitud del miembro del Consejo, la dieta de asistencia podrá ser
ingresada en una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o
entidad a la que representa.
Artículo 26. Aprobación y modificación.
La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo
adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Sevilla, presentes o representados.
Artículo 27. Publicación.
Estas normas una vez aprobadas serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
Sevilla, 10 de enero de 2022.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220001509-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2697
materias sobre las que verse el trabajo a realizar, aunque no sean Vocales del
Consejo de Administración, a fin de que la labor de asesoramiento esté
adecuadamente respaldada por los correspondientes conocimientos y experiencias
técnico-portuarias o jurídicas
Artículo 25. Dietas de asistencia
1. Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario,
percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a las sesiones del Consejo
aprobadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con las
directrices de Puertos del Estado, y dentro de las cuantías máximas establecidas
para las Sociedades Estatales de su categoría, sin perjuicio de las limitaciones
retributivas que se deriven de la aplicación de la legislación sobre
incompatibilidades u otras restricciones o prohibiciones establecidas legalmente
que resulten de aplicación.
2. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad
Portuaria. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de
una declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se
tiene ninguna incompatibilidad para percibirla. A la cantidad fijada como dieta se le
practicará la retención correspondiente al I.R.P.F. que reglamentariamente
corresponda.
3. A solicitud del miembro del Consejo, la dieta de asistencia podrá ser
ingresada en una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o
entidad a la que representa.
Artículo 26. Aprobación y modificación.
La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo
adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Sevilla, presentes o representados.
Artículo 27. Publicación.
Estas normas una vez aprobadas serán publicadas en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Sevilla.
Sevilla, 10 de enero de 2022.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220001509-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X