III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6809

También se podrá establecer que el importe final de cada convenio, conforme a lo
previsto en el punto 1.3.2.a), sea abonado directamente por las Entidades en la forma
que se determine en los convenios.
3.4 En aquellos convenios en los que la contraprestación económica, conforme a lo
previsto en el punto 1.3.2.b), se estipule por acto médico, la Entidad procederá al pago
directo a la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que se estipulen en el
convenio correspondiente.
En el supuesto de existir obligaciones económicas pendientes con alguna
Comunidad Autónoma como consecuencia del pago directo o compromiso de pago por
la Entidad, MUGEJU procederá al abono de éstas con cargo al importe que deba abonar
a la Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de la misma y
trasladándole la justificación correspondiente.
ANEXO 3
Criterios de disponibilidad de medios por niveles asistenciales
1.

Criterio General

La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel exige la Cartera
de Servicios del Concierto en los términos que se especifican a continuación y de
conformidad con la cláusula 3.2.4.
2. Disponibilidad de medios de Atención Primaria
2.1 En todos los municipios se facilitará Atención Primaria, que comprenderá la
asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia a cargo del médico
general o de familia, pediatra, diplomado en enfermería, matrona, fisioterapeuta,
odontólogo y podólogo, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los municipios de menos de 10.000 habitantes se deberá garantizar siempre
de médico general o de familia y diplomado en enfermería. Además, los municipios a
partir de 5.000 habitantes dispondrán de pediatra.
En los municipios de más de 10.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
asistencia de fisioterapeuta y odontoestomatólogo.
b) En los municipios de más de 20.000 habitantes se deberá garantizar, además, la
podología, y asistencia de matrona.
c) En los municipios de más de 100.000 habitantes se deberá garantizar servicios
de Atención Primaria en todos los distritos postales o, en su defecto, en un distrito
limítrofe.
2.2 La Atención Primaria de Urgencias se prestará, de forma continuada, durante
las veinticuatro horas del día, mediante la atención médica y de enfermería en régimen
ambulatorio y domiciliario.
2.3 Si, excepcionalmente, la Entidad no dispusiera de los medios propios o
concertados precisos, deberá garantizar la cobertura de la asistencia por otros servicios
de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.2.4 y en los puntos siguientes.
2.4 Como criterio especial se tendrá en cuenta que, en las zonas rurales
expresamente previstas en los convenios a que se refiere el anexo 2 del Concierto, y con
el alcance y contenido estipulado en cada uno de ellos, la asistencia sanitaria a nivel
ambulatorio, domiciliario o de urgencia a cargo del médico general o de familia, pediatra,
diplomado en enfermería y matrona se podrá prestar por los Servicios de Atención
Primaria y de Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todo caso, los beneficiarios
residentes en los municipios incluidos en los respectivos convenios rurales, podrán optar
por ser atendidos en los medios de que disponga la Entidad en los municipios próximos.
En todo caso, y a los fines asistenciales del Concierto, quedan asimilados a los
medios de la Entidad los servicios de Atención Primaria y de urgencias de los Servicios

cve: BOE-A-2022-985
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Núm. 18