III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6810
Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los
convenios rurales a que se refiere el Anexo 2 de este Concierto.
2.5 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a
comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de
colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia
sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, la Entidad
podrá prestarla por médico general o de familia y diplomado en enfermería en régimen
domiciliario a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una
respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso
a la Entidad.
2.6 En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no
preste la Atención Primaria conforme a lo establecido en el punto 2.4 o 2.5 de este anexo
y no disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran medios
privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención
Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la
asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan
facturarse.
3. Definición de los Niveles de Atención Especializada y Cartera de Servicios
3.1 La Atención Especializada se dispensará en municipios o agrupaciones con
población a partir de 20.000 habitantes que se relacionan en el presente Anexo, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.4.2.
3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atención
Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden
creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de
beneficiarios residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos
urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.
Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a efectos de optimizar la
disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por
proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor
número de beneficiarios, de manera que se considerará válida la oferta de los medios
exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los
listados correspondientes por niveles de Atención Especializada.
3.3 Cada nivel de Atención Especializada incluye los medios exigibles en los
niveles de Atención Especializada inferiores, además de los servicios de Atención
Primaria que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este anexo.
3.4 En el punto 3.9 de este anexo se incluyen las siguientes tablas descriptivas:
– Tabla 1 que relaciona la exigencia de disponibilidad de medios y servicios.
– Tabla 2 que relaciona las especialidades de presencia física en urgencias
hospitalarias.
– Tabla 3 que relaciona las unidades y equipos multidisciplinares y consejo genético
por niveles de atención.
Nivel I de Atención Especializada.
3.5.1 El marco territorial del Nivel I de Atención Especializada es el de los
municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en
la siguiente tabla:
Provincia
Municipios y agrupaciones nivel I
A CORUÑA.
Cambre.
A CORUÑA.
Carballo.
A CORUÑA.
Culleredo.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
3.5
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6810
Públicos de Salud concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en los
convenios rurales a que se refiere el Anexo 2 de este Concierto.
2.5 En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a
comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado los convenios de
colaboración previstos en el punto anterior, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia
sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, la Entidad
podrá prestarla por médico general o de familia y diplomado en enfermería en régimen
domiciliario a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una
respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso
a la Entidad.
2.6 En los municipios de menos de 20.000 habitantes en los que la Entidad no
preste la Atención Primaria conforme a lo establecido en el punto 2.4 o 2.5 de este anexo
y no disponga de medios propios o concertados y en los que tampoco existieran medios
privados, ésta facilitará el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención
Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la
asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo directamente los gastos que puedan
facturarse.
3. Definición de los Niveles de Atención Especializada y Cartera de Servicios
3.1 La Atención Especializada se dispensará en municipios o agrupaciones con
población a partir de 20.000 habitantes que se relacionan en el presente Anexo, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.4.2.
3.2 Las distintas prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios de Atención
Especializada a facilitar por la Entidad se estructuran en cuatro niveles en orden
creciente, en cuya definición se atiende a criterios de población general, número de
beneficiarios residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos
urbanos donde existe una mayor disponibilidad de recursos sanitarios privados.
Asimismo, y teniendo en consideración lo anterior, a efectos de optimizar la
disponibilidad de medios privados concertados se agrupan algunos municipios por
proximidad geográfica y facilidad de transporte, así como por concentrar un mayor
número de beneficiarios, de manera que se considerará válida la oferta de los medios
exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los
listados correspondientes por niveles de Atención Especializada.
3.3 Cada nivel de Atención Especializada incluye los medios exigibles en los
niveles de Atención Especializada inferiores, además de los servicios de Atención
Primaria que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este anexo.
3.4 En el punto 3.9 de este anexo se incluyen las siguientes tablas descriptivas:
– Tabla 1 que relaciona la exigencia de disponibilidad de medios y servicios.
– Tabla 2 que relaciona las especialidades de presencia física en urgencias
hospitalarias.
– Tabla 3 que relaciona las unidades y equipos multidisciplinares y consejo genético
por niveles de atención.
Nivel I de Atención Especializada.
3.5.1 El marco territorial del Nivel I de Atención Especializada es el de los
municipios y agrupaciones que con los criterios definidos anteriormente se relacionan en
la siguiente tabla:
Provincia
Municipios y agrupaciones nivel I
A CORUÑA.
Cambre.
A CORUÑA.
Carballo.
A CORUÑA.
Culleredo.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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