III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6808

d) Cuando la prestación vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia
sanitaria que suscite motivos graves y específicos de inquietud respecto a las normas y
directrices de calidad y seguridad del paciente.
e) Cuando la atención sanitaria pueda prestarse en el territorio nacional, en los
términos estipulados en el Concierto sanitario en un plazo que sea médicamente
justificable.
ANEXO 2
Convenios de asistencia en el medio rural
Para hacer posible la prestación de servicios sanitarios en las zonas rurales a los
beneficiarios adscritos a la Entidad, MUGEJU podrá convenir con los Servicios de Salud
de las comunidades autónomas la prestación de aquellos, de acuerdo con la posibilidad
prevista en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1.

Habilitación a MUGEJU

Mediante la firma del Concierto, la Entidad concede su expresa y total autorización
a MUGEJU para convenir dichos servicios, que ampara también la autorización para las
prórrogas que, en su caso, se puedan convenir.
La autorización no impedirá que las Entidades puedan suscribir por su parte
Acuerdos con idéntico objeto y ámbito con las administraciones competentes, siempre y
cuando sus cláusulas no se opongan a lo dispuesto en este anexo.
2.

Objeto

Los servicios que podrán figurar en dichos convenios son:
a) Servicios sanitarios de asistencia primaria en municipios de hasta 20.000
habitantes en los que la Entidad no disponga de medios propios o concertados
suficientes.
b) Servicios de urgencias en municipios de hasta 20.000 habitantes, que se prestan
a través de los Servicios de Atención Primaria.
3.

Contenido

3.1 Cada convenio será común para todas las Entidades firmantes del Concierto. El
contenido asistencial, la contraprestación económica y la relación de municipios
convenidos con las respectivas comunidades autónomas serán comunicados a cada una
de ellas.
3.2 La contraprestación económica que se establezca en cada convenio podrá
estipularse:
a) En función del colectivo afectado, mediante la fijación de un precio mensual por
persona y tipo de servicio.
b) Por acto médico, mediante la aplicación de los precios públicos o tarifas que la
correspondiente Comunidad Autónoma aplique por la prestación de servicios sanitarios u
otros de menor cuantía que se puedan convenir.
3.3 El importe final de cada convenio, conforme a lo previsto en el punto 1.3.2.a),
será satisfecho con cargo al precio que, una vez devengado y librado, MUGEJU debe
abonar a cada Entidad por el Concierto, entendiéndose realizado el pago por cuenta de
la misma. MUGEJU realizará cada pago mensual con cargo al importe del mismo mes
que deba abonar a la Entidad por el Concierto, trasladándole la justificación
correspondiente.

cve: BOE-A-2022-985
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Núm. 18