III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6807

– Cirugía mayor ambulatoria intervencionista o que requiera la utilización de un
implante quirúrgico.
– Tratamiento de radioterapia.
– Tratamiento farmacológicos o con productos biológicos cuyo importe mensual
supere los 1.500 euros.
– Radiocirugía.
– Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el
diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de
portadores, análisis de farmacogenética y farmacogenómica.
– Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: sillas
de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de
mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y
bitutores.
– Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y módulos
nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono,
aminoácidos y lípidos.
– Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han
designado servicios de referencia de los recogidos en el Concierto o se han establecido
redes de referencia en Europa.
6.

Procedimiento para la obtención de la autorización previa de las prestaciones
sanitarias transfronterizas

6.1 La solicitud de autorización previa se dirigirá a MUGEJU. Si de la solicitud se
apreciara que concurre alguno de los supuestos recogidos en el epígrafe 7 de este
Anexo, MUGEJU denegará la autorización, mediante Resolución motivada. En los
demás casos, MUGEJU dará traslado de la solicitud a la Entidad para que esta, en el
plazo de diez días emita informe en el que conste:
a) La conformidad de la Entidad con la autorización del tratamiento.
b) La disconformidad de la Entidad a la autorización del tratamiento. En este
supuesto la Entidad deberá indicar el motivo y en su caso, los medios asignados para
facilitar la asistencia en territorio nacional.
De no emitirse el informe de la Entidad en el plazo de diez días, se entenderá que la
misma está conforme con la autorización.
6.2 A la vista del informe emitido por la Entidad, o transcurrido el plazo de diez días
sin que se haya recibido el mismo, MUGEJU dictará Resolución motivada.
6.3 El plazo máximo para la notificación de la mencionada resolución de concesión
o, en su caso, denegación de la autorización previa será de cuarenta y cinco días a partir
de la fecha de recepción de la solicitud.
7.

Causas de denegación de la autorización previa de las prestaciones sanitarias
transfronterizas

a) Cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera común de servicios
del SNS.
b) Cuando exista un grado razonable de certeza de que el paciente, según una
evaluación clínica, vaya a exponerse a un riesgo que no pueda considerarse aceptable,
teniendo en cuenta la evidencia del beneficio potencial que pueda obtener de la
asistencia sanitaria transfronteriza solicitada.
c) Cuando exista un grado razonable de certeza de que la población en general
pueda quedar expuesta a un riesgo sustancial como consecuencia de la asistencia
sanitaria transfronteriza considerada.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

MUGEJU podrá denegar una autorización previa en los siguientes casos: