III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

3.

Sec. III. Pág. 6806

Otras obligaciones de la entidad

Los medios de la Entidad facilitarán el acceso de los beneficiarios que busquen
asistencia sanitaria transfronteriza a su historial médico o, al menos, a una copia del
mismo.
Con independencia del derecho al reembolso de los gastos derivados de la
asistencia sanitaria transfronteriza, siempre que resulte necesario, la Entidad facilitará el
seguimiento posterior del beneficiario, a través de los correspondientes servicios
concertados, en las mismas condiciones que si la asistencia se hubiera llevado a cabo
por medios de la Entidad.
4. Procedimiento para el reembolso de los gastos por asistencia sanitaria
transfronteriza a cargo de la entidad
4.1 El procedimiento se iniciará a instancia del interesado. No obstante, podrá
iniciarse de oficio por MUGEJU, cuando el interesado haya presentado una solicitud de
reintegro de gastos en el exterior y de la instrucción del expediente se deduzca que se
trata de un supuesto de asistencia sanitaria transfronteriza.
4.2 La solicitud de reembolso se presentará por el interesado a MUGEJU, en un
plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de pago de la asistencia recibida,
acompañada de:
a) Factura original del proveedor de la asistencia en la que quede acreditado su
abono y en la que se detallen los conceptos asistenciales realizados y se identifique al
paciente, al servicio o unidad clínica y al responsable de la asistencia.
b) Copia del informe clínico de la atención prestada, en el que se identifique el
motivo clínico de la asistencia, los procedimientos diagnósticos o terapéuticos principales
y secundarios realizados y las revisiones que se estimen.
4.3 Recibida la solicitud, MUGEJU realizará las comprobaciones oportunas para
determinar el derecho al reembolso, la concurrencia de autorización previa en su caso y
el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables en cada caso.
4.4 Finalizada la Instrucción del procedimiento, MUGEJU dictará resolución en el
plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual se notificará
al interesado con expresión de los recursos procedentes.
4.5 Siempre que se reconozca el derecho a reembolso, MUGEJU procederá al
pago al interesado y repercutirá su importe a la entidad, conforme al procedimiento
establecido en la cláusula 7.5.4 a) del Concierto.
5.

Prestaciones sanitarias transfronterizas sujetas a autorización previa

a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que
pernoctar en el hospital al menos una noche.
b) Independientemente de lo determinado en el apartado a), aquellas técnicas,
tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del SNS que
han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos
médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con
problemas complejos, o a su elevado coste económico:
– Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC)
y SPECT.
– Reproducción humana asistida.
– Diálisis.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

La prestación de asistencia sanitaria transfronteriza estará sujeta a autorización
previa de MUGEJU para las siguientes técnicas o procedimientos: