III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6805
ANEXO 1
Asistencia sanitaria transfonteriza
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.5 del Concierto, la Entidad se
obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se
establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se
modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes
de dispensación, respecto a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios que es
objeto del Concierto. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance,
las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha
asistencia se establecen en este anexo.
La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario
decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones médicas
sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria, cuya cobertura, con carácter
general, corresponde a MUGEJU directamente o a través de los mecanismos de
coordinación con las instituciones del resto de Estados Miembros de la UE.
La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos o prestaciones
accesorias o complementarias.
1.
Contenido
La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad comprende las
prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de SNS, cuya cobertura
corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2 del Concierto.
Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la
dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos
sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material
ortoprotésico, en su caso, el reembolso de los mismos será a cargo de la MUGEJU en
los términos previstos en la normativa específica que regula estas prestaciones.
Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, como son:
– Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.
– La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
– Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población y que estén
sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin perjuicio de los relativos a
la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión
Europea.
En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia
sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados
por MUGEJU al beneficiario a través del Concierto.
En el caso de los tratamientos incluidos en el apartado 5 de este anexo será necesario
haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto para ello.
2.
Modalidad
La modalidad de cobertura es a través del reembolso de gastos, mediante la
aplicación de las tarifas aprobadas por MUGEJU, sin exceder del coste real de la
asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos
establecidos.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6805
ANEXO 1
Asistencia sanitaria transfonteriza
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1.5 del Concierto, la Entidad se
obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido,
conforme a lo previsto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se
establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se
modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes
de dispensación, respecto a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios que es
objeto del Concierto. El ejercicio del derecho por parte de los beneficiarios, su alcance,
las condiciones, requisitos y procedimiento para el reembolso de los gastos por dicha
asistencia se establecen en este anexo.
La asistencia sanitaria transfronteriza es aquella que se recibe cuando el beneficiario
decide acudir a servicios sanitarios ubicados en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Por tanto, no incluye los supuestos de estancia temporal en que, por razones médicas
sobrevenidas, el beneficiario haya recibido asistencia sanitaria, cuya cobertura, con carácter
general, corresponde a MUGEJU directamente o a través de los mecanismos de
coordinación con las instituciones del resto de Estados Miembros de la UE.
La asistencia sanitaria transfronteriza no incluye los gastos conexos o prestaciones
accesorias o complementarias.
1.
Contenido
La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo de la Entidad comprende las
prestaciones sanitarias que conforman la Cartera Común de SNS, cuya cobertura
corresponde a la Entidad de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 2 del Concierto.
Cuando en el proceso asistencial transfronterizo se generen gastos por la
dispensación ambulatoria de medicamentos, productos dietéticos, y otros productos
sanitarios objeto de la prestación farmacéutica del SNS, así como de material
ortoprotésico, en su caso, el reembolso de los mismos será a cargo de la MUGEJU en
los términos previstos en la normativa específica que regula estas prestaciones.
Están excluidas aquellas prestaciones que expresamente menciona el Real
Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, como son:
– Los servicios en el ámbito de los cuidados de larga duración, cuya finalidad sea
ayudar a quienes requieran asistencia a la hora de realizar tareas rutinarias y diarias.
– La asignación de órganos y el acceso a éstos con fines de trasplante.
– Los programas de vacunación pública contra enfermedades infecciosas, que
tengan por finalidad exclusiva la protección de la salud de la población y que estén
sujetas a medidas específicas de planificación y ejecución, sin perjuicio de los relativos a
la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la Unión
Europea.
En ningún caso serán objeto de reembolso los gastos derivados de la asistencia
sanitaria prestada en territorio nacional por medios distintos a los asignados
por MUGEJU al beneficiario a través del Concierto.
En el caso de los tratamientos incluidos en el apartado 5 de este anexo será necesario
haber obtenido autorización previa, conforme al procedimiento previsto para ello.
2.
Modalidad
La modalidad de cobertura es a través del reembolso de gastos, mediante la
aplicación de las tarifas aprobadas por MUGEJU, sin exceder del coste real de la
asistencia efectivamente prestada, y con los límites, términos, condiciones y requisitos
establecidos.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18