III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6804

incidencias. Transcurrido ese plazo sin que se hubiese formulado reclamación, se
entenderá que existe conformidad por parte de la Entidad, adquiriendo firmeza el pago
efectuado en función de dicho colectivo. Las reclamaciones presentadas serán resueltas
por la MUGEJU, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de las
mismas.
La consolidación de la firmeza del pago, a que se refiere el párrafo anterior, se
entiende sin perjuicio de que en ningún caso pueda originarse una atribución patrimonial
sin causa para la MUGEJU o para la Entidad.
8.2.7 Todos los impuestos, arbitrios, tasas y exacciones que graven el Concierto o
los actos que de él se deriven serán por cuenta de la Entidad.
8.2.8 En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad
derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro
obligatorio o cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal
o reglamentariamente por organismos públicos distintos de MUGEJU o por Entidades
privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse
en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos
derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias
para reintegrarse del coste de la misma. Los beneficiarios, por su parte, estarán
obligados a facilitar a la Entidad los datos necesarios para ello.
8.2.9 Siempre que exista sentencia judicial firme en la que se ordene a MUGEJU el
pago de una indemnización, derivada de responsabilidad directa o subsidiaria por
actuaciones asistenciales incluidas en el objeto del Concierto, MUGEJU, sin perjuicio de
ejecutar la sentencia, repercutirá el importe abonado a la Entidad concertada
correspondiente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 7.6 del
Concierto.
8.3

Precio del concierto.

8.3.1 El precio del Concierto se establece mediante una prima fija por cada año de
vigencia del Concierto que se abonará por persona mensualmente y que varía en función
de su edad. El importe de las primas fijas en euros (exento de IVA), por persona y mes,
para los años de vigencia del Concierto, se distribuirá de la siguiente manera:
Prima €/persona y mes
año 2022

Prima €/persona y mes
año 2023

Prima €/persona y mes
año 2024

0-59.

71,88

72,37

73,16

60-69.

82,73

83,29

84,21

105,24

105,95

107,12

Grupos etarios

70 o más años.

8.3.2

Descuentos y deducciones:

Del abono por parte de MUGEJU a la Entidad de la cantidad resultante de la
aplicación de la cláusula 8.3.1 se descontarán:
– Las compensaciones que deban aplicarse, conforme a lo previsto en la el anexo 7.
– El importe de los pagos realizados con cargo a la Entidad, según lo previsto en las
cláusulas 1.5.5, 7.4 y en el punto 4.5 del anexo 1.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la prima fija a abonar será el correspondiente al grupo de edad del
beneficiario a las cero horas del día uno de enero de cada año natural y por cada nuevo
beneficiario será la que corresponda al grupo de edad en el que esté incluido en la fecha
de adscripción a la Entidad por MUGEJU.
En ningún caso el importe de la prima fija de un beneficiario sufrirá alteración alguna
dentro de cada año natural de vigencia del Concierto aunque a lo largo del año, por
razón de edad, cambie de grupo etario.