III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6803

asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en
que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad,
respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la
Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir
de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que
conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria.
La Entidad tendrá derecho a percibir, por el mes de enero de 2025 y por el colectivo
adscrito a treinta y uno de diciembre de 2024, el precio por persona/mes que se
establezca para las Entidades que suscriban Concierto para 2025. No obstante, del
importe a abonar por dicho mes, MUGEJU retendrá un diez por ciento hasta el treinta y
uno de enero de 2025, con la finalidad exclusiva de hacer frente, por cuenta de la
Entidad, a los reembolsos de gastos que sean acordados durante el citado año, al
amparo del Concierto. Si la cantidad estimada se agotase o los reembolsos se acordaran
con posterioridad a la fecha indicada, la Entidad se obliga a satisfacerlos directa e
inmediatamente.
8.1.3 El colectivo adscrito a la Entidad que no suscriba Concierto para 2025, deberá
elegir nueva Entidad durante el plazo que establezca MUGEJU y la elección tendrá
efectos a las cero horas del día uno de febrero de 2025, sin perjuicio, en todo caso, de lo
previsto para hospitalizaciones y maternidad en el párrafo anterior.
8.2

Régimen económico del concierto.

a) Las relativas a los titulares, incluidos las que afecten a sus beneficiarios, si
existen.
b) Las relativas a beneficiarios exclusivamente.
8.2.5 La Entidad presentará las reclamaciones separadamente, conforme a la
clasificación anterior, y acompañará de fichero electrónico con las mismas características
técnicas que el entregado por MUGEJU, conteniendo la información en la que se funda
la reclamación.
8.2.6 Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres
meses a partir de la comunicación mensual del estado del colectivo y relación de

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinción para los beneficiarios de los derechos
derivados del Concierto en los términos previstos en las cláusulas correspondientes, las
altas causarán efectos económicos a las cero horas del día uno del mes siguiente a
aquél en que se produzcan, las bajas a las veinticuatro horas del último día del mes en
que hubieran tenido lugar.
8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensual tendrá en cuenta el número de
titulares y de beneficiarios existentes a las cero horas del día uno del mes de que se
trate, a cuyos efectos, MUGEJU emitirá la oportuna certificación comunicando la cifra de
titulares y beneficiarios adscritos a la Entidad, diferenciados por edad, según los
parámetros establecidos en la cláusula 8.3.1.
El pago se efectuará por MUGEJU, por transferencia bancaria, dentro de los quince
primeros días naturales del mes siguiente, previas las retenciones o los descuentos que
procedan con arreglo a la Resolución de Convocatoria y al Concierto, con sus Anexos. El
pago mensual correspondiente a diciembre podrá anticiparse, total o parcialmente, a los
diez últimos días de dicho mes.
8.2.3 MUGEJU pondrá a disposición de la Entidad, en los primeros quince días de
cada mes un fichero electrónico con la relación completa con todos los datos del
colectivo, incluyendo las altas, bajas y variaciones producidas durante el mes anterior,
referida a las veinticuatro horas del último día del mes precedente.
8.2.4 El fichero electrónico con la relación del colectivo podrá ser comprobado por
la Entidad, a fin de que, si estimara que existen diferencias, pueda formular las
siguientes reclamaciones: