III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6802
c) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de 48
horas días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
Si la Entidad no lo hace y el interesado se ve obligado al abono de los gastos de
dicha asistencia, se procederá a su abono conforme al procedimiento establecido en el
punto a) anterior.
d) Serán a cargo de la Entidad los costes de posibles recargos de apremio o
intereses de demora generados desde el momento en que la obligación principal le fue
reclamada, cuando la causa de demora fuera imputable a la Entidad.
7.4.5 Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos
interpuestos contra actos de MUGEJU en materia de reintegro de gastos sujetos al
presente Concierto serán ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento establecido
en la cláusula 7.5.4.
7.5
Descuentos por gastos de farmacia.
7.5.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que
realiza MUGEJU se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios
realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso,
electrónico, que deberían haber sido a cargo de la Entidad según lo establecido en este
Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUGEJU se
hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios
correspondientes a la Entidad, MUGEJU procederá, previa comunicación a la Entidad, a
efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de
abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8.
7.5.2 La Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios, en un plazo no
superior a diez días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstos
hubieran abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUGEJU les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.5.3 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el SNS, no estén dotados de cupón precinto
y estén sometidos a reservas singulares consistentes en limitar su dispensación a los
servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a MUGEJU a un precio superior al
indicado en la cláusula 2.9.5.1, se supere el techo máximo de gasto o que, estando
sometidos a acuerdos de financiación específicos, este haya sido superado, y pudiera
existir dificultad para el acceso de los pacientes a estos tratamientos, MUGEJU atenderá
el pago de las facturas que se emitan por el hospital o centro y, posteriormente,
repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad en el pago mensual de las
primas.
CAPÍTULO VIII
Duración, régimen económico y precio del concierto
Duración del concierto.
8.1.1 Los efectos del Concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero
de 2022 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre
de 2024, sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas siguientes.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025,
continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera
adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.
Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese
previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6802
c) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad emitirá la correspondiente autorización en el plazo de 48
horas días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
Si la Entidad no lo hace y el interesado se ve obligado al abono de los gastos de
dicha asistencia, se procederá a su abono conforme al procedimiento establecido en el
punto a) anterior.
d) Serán a cargo de la Entidad los costes de posibles recargos de apremio o
intereses de demora generados desde el momento en que la obligación principal le fue
reclamada, cuando la causa de demora fuera imputable a la Entidad.
7.4.5 Las resoluciones administrativas o sentencias que resuelvan recursos
interpuestos contra actos de MUGEJU en materia de reintegro de gastos sujetos al
presente Concierto serán ejecutadas, en su caso, conforme al procedimiento establecido
en la cláusula 7.5.4.
7.5
Descuentos por gastos de farmacia.
7.5.1 Cuando en el proceso de revisión de la facturación de recetas que
realiza MUGEJU se detectaran prescripciones de medicamentos y productos sanitarios
realizadas en sus recetas oficiales, tanto en formato papel, como, en su caso,
electrónico, que deberían haber sido a cargo de la Entidad según lo establecido en este
Concierto, o cuando por otras circunstancias excepcionales y justificadas MUGEJU se
hubiera visto obligada a asumir gastos de farmacia o de productos sanitarios
correspondientes a la Entidad, MUGEJU procederá, previa comunicación a la Entidad, a
efectuar el descuento correspondiente en el pago mensual de las cuotas que ha de
abonar a la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8.
7.5.2 La Entidad se compromete a reintegrar a los beneficiarios, en un plazo no
superior a diez días a contar desde la petición de reintegro, la cantidad que éstos
hubieran abonado en la oficina de farmacia, con el único requisito de la presentación del
documento acreditativo de esta circunstancia, que MUGEJU les facilitará a estos efectos,
o de la correspondiente factura de la farmacia.
7.5.3 En aquellos supuestos de dispensaciones de medicamentos y productos
farmacéuticos que, estando financiados por el SNS, no estén dotados de cupón precinto
y estén sometidos a reservas singulares consistentes en limitar su dispensación a los
servicios de farmacia de los hospitales, se facturen a MUGEJU a un precio superior al
indicado en la cláusula 2.9.5.1, se supere el techo máximo de gasto o que, estando
sometidos a acuerdos de financiación específicos, este haya sido superado, y pudiera
existir dificultad para el acceso de los pacientes a estos tratamientos, MUGEJU atenderá
el pago de las facturas que se emitan por el hospital o centro y, posteriormente,
repercutirá las diferencias sobre los límites fijados a la Entidad en el pago mensual de las
primas.
CAPÍTULO VIII
Duración, régimen económico y precio del concierto
Duración del concierto.
8.1.1 Los efectos del Concierto se iniciarán a las cero horas del día uno de enero
de 2022 y se extenderán hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre
de 2024, sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas siguientes.
8.1.2 Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025,
continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera
adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.
Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en
régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese
previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la
cve: BOE-A-2022-985
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