III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6801

beneficiario, con la conformidad de la Entidad, se seguirá el mismo criterio acordado con
anterioridad, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
7.3.9 Las resoluciones de los Delegados Provinciales y, en su caso, del Gerente
acordadas en procedimientos de comisión mixta provincial deberán dictarse en el plazo
máximo de seis meses. La resolución del Gerente de MUGEJU, en procedimientos de
comisión mixta nacional por aplicación de la cláusula 7.4.6, deberá acordarse en el plazo
máximo de seis meses. Tales resoluciones serán notificadas a la Entidad y a los
interesados. Contra estas resoluciones, se puede interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Justicia, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015.
7.4

Procedimiento de ejecución de reclamaciones estimadas.

7.4.1 En las reclamaciones resueltas positivamente por los Delegados Provinciales
de MUGEJU, el procedimiento de ejecución será el siguiente, en función del objeto de la
reclamación:
a) Cuando la reclamación tenga por objeto que se autorice una determinada
asistencia sanitaria, la Entidad procederá, en el plazo de 48 horas a partir de la
notificación de la resolución, a emitir la correspondiente autorización.
b) Cuando la reclamación tenga por objeto que la Entidad asuma directamente
algún gasto, la Entidad procederá a efectuar el abono al correspondiente servicio
sanitario en el plazo de diez días, siendo a cargo en todo caso de la Entidad los posibles
recargos o intereses de demora que hubieran podido generarse.
c) Cuando la reclamación tenga por objeto el reembolso de los gastos reclamados,
la Entidad procederá al reembolso, en el plazo de diez días a partir de la notificación de
la resolución, previa presentación, de los oportunos justificantes del gasto que serán
devueltos al reclamante.
7.4.2 Dentro de los plazos citados en la cláusula anterior, la Entidad deberá
comunicar a la Delegación provincial o a los servicios centrales de MUGEJU:
a) Que ha procedido a emitir la autorización, a efectuar el abono directo al
proveedor sanitario o a rembolsar los gastos.
b) Que no ha procedido a realizar alguna de las actuaciones anteriores por causa
ajena a su voluntad, especialmente porque el beneficiario no se ha presentado, por no
haber aportado el beneficiario los justificantes oportunos o por no haber sido aceptado el
pago por éste.

a) El abono de la cantidad que en cada caso corresponda será realizado
directamente por MUGEJU al interesado por cuenta de la Entidad, deduciendo el importe
de las cuotas mensuales a abonar a la misma y facilitando a esta el documento que
acredite haber realizado el pago por su cuenta.
b) Si la asistencia reclamada hubiera sido facturada al interesado y este aún no
hubiera hecho efectivo el pago, MUGEJU podrá realizar el abono directo al acreedor, a
partir de la fecha de la resolución estimativa, siempre y cuando el interesado autorice de
forma expresa dicho abono directo a su nombre.

cve: BOE-A-2022-985
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7.4.3 Si MUGEJU no hubiera recibido comunicación dentro del plazo indicado o si,
superado este, tuviese conocimiento de que se hubiera denegado el pago, se iniciará el
procedimiento para que MUGEJU pague directamente al proveedor sanitario o al
beneficiario, por cuenta de la Entidad, deduciéndose de la inmediata liquidación de
primas la cuantía, con un incremento del 20% si se trata de pago al beneficiario, en
concepto de compensación por la demora.
7.4.4 En el supuesto de reclamaciones resueltas positivamente por el Gerente
de MUGEJU se seguirá el siguiente procedimiento: