III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
7.3
Sec. III. Pág. 6800
Procedimiento para las reclamaciones.
7.3.1 Los beneficiarios podrán reclamar de MUGEJU que, con arreglo a lo previsto
en la cláusula 7.1, acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la Entidad
en los siguientes supuestos:
No será utilizable esta vía administrativa para reclamaciones sobre cuestiones
referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 7.2. En caso de plantearse, se
contestará al interesado que, por razón de incompetencia de MUGEJU, no resulta
posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede actuar si
se estima oportuno, frente a los facultativos, centros o la propia Entidad, en la vía
jurisdiccional ordinaria que corresponda según la naturaleza de los hechos. Las partes
podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de
conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso
de que el conflicto se haya judicializado.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el beneficiario no pueda presentar
reclamación y se haya producido una facturación a su nombre por una asistencia que la
Entidad podría estar obligada a reintegrar, MUGEJU podrá iniciar de oficio la reclamación
ante la Comisión Mixta que considere oportuna, motivando la causa de esa iniciación de
oficio.
7.3.2 La reclamación se presentará en cualquiera de los registros recogidos en el
artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la delegación provincial de MUGEJU
donde hayan tenido lugar los hechos, acompañando cuantos documentos puedan
fundamentarla.
7.3.3 En las delegaciones provinciales de MUGEJU se realizarán las gestiones
procedentes con la Entidad para la solución de la reclamación. De no prosperar esas
gestiones, el expediente se analizará por la Comisión Mixta Provincial.
7.3.4 Recibida cualquier reclamación, la delegación provincial, si considerase
inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las
gestiones oportunas ante la Entidad para obtener satisfacción a la misma, en cuyo caso
se archivará sin más trámites con anotación de la solución adoptada.
7.3.5 En caso de que las citadas gestiones no prosperen y con independencia de
su cuantía, la Delegación provincial formalizará el oportuno expediente, lo incluirá en el
orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta Provincial y estudiado el
mismo, se levantará la correspondiente acta en la que constará necesariamente las
posiciones de MUGEJU y la Entidad sobre la reclamación planteada.
7.3.6 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la
Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por el
Delegado Provincial correspondiente.
7.3.7 En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Mixta
Provincial, el expediente se elevará, antes de que transcurran seis meses desde la
presentación, para su estudio por la Comisión Mixta Nacional, y será incluido en el orden
del día de la primera reunión que se celebre. Estudiado por la misma, resolverá la
Gerencia de MUGEJU.
7.3.8 Cuando se sometan a la Comisión Mixta Nacional reclamaciones por temas
similares que ya hayan sido resueltos previamente de forma favorable a la pretensión del
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente
contempladas en el Concierto o cuando no conteste, a la petición de las mismas y
además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
b) Cuando la Entidad estando obligada a asumir directamente algún gasto o a
reintegrar su importe, no lo haga previa petición del beneficiario.
c) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le
corresponden según los términos del Concierto.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
7.3
Sec. III. Pág. 6800
Procedimiento para las reclamaciones.
7.3.1 Los beneficiarios podrán reclamar de MUGEJU que, con arreglo a lo previsto
en la cláusula 7.1, acuerde la procedencia de alguna actuación por parte de la Entidad
en los siguientes supuestos:
No será utilizable esta vía administrativa para reclamaciones sobre cuestiones
referentes a las relaciones mencionadas en la cláusula 7.2. En caso de plantearse, se
contestará al interesado que, por razón de incompetencia de MUGEJU, no resulta
posible resolver sobre el fondo de la reclamación, con indicación de que puede actuar si
se estima oportuno, frente a los facultativos, centros o la propia Entidad, en la vía
jurisdiccional ordinaria que corresponda según la naturaleza de los hechos. Las partes
podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de
conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso
de que el conflicto se haya judicializado.
En aquellos supuestos excepcionales en los que el beneficiario no pueda presentar
reclamación y se haya producido una facturación a su nombre por una asistencia que la
Entidad podría estar obligada a reintegrar, MUGEJU podrá iniciar de oficio la reclamación
ante la Comisión Mixta que considere oportuna, motivando la causa de esa iniciación de
oficio.
7.3.2 La reclamación se presentará en cualquiera de los registros recogidos en el
artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la delegación provincial de MUGEJU
donde hayan tenido lugar los hechos, acompañando cuantos documentos puedan
fundamentarla.
7.3.3 En las delegaciones provinciales de MUGEJU se realizarán las gestiones
procedentes con la Entidad para la solución de la reclamación. De no prosperar esas
gestiones, el expediente se analizará por la Comisión Mixta Provincial.
7.3.4 Recibida cualquier reclamación, la delegación provincial, si considerase
inicialmente que existen razones para su estimación, realizará de manera inmediata las
gestiones oportunas ante la Entidad para obtener satisfacción a la misma, en cuyo caso
se archivará sin más trámites con anotación de la solución adoptada.
7.3.5 En caso de que las citadas gestiones no prosperen y con independencia de
su cuantía, la Delegación provincial formalizará el oportuno expediente, lo incluirá en el
orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta Provincial y estudiado el
mismo, se levantará la correspondiente acta en la que constará necesariamente las
posiciones de MUGEJU y la Entidad sobre la reclamación planteada.
7.3.6 En todos los supuestos en que las posiciones de las partes que componen la
Comisión Mixta Provincial fueran concordantes, la reclamación será resuelta por el
Delegado Provincial correspondiente.
7.3.7 En caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Mixta
Provincial, el expediente se elevará, antes de que transcurran seis meses desde la
presentación, para su estudio por la Comisión Mixta Nacional, y será incluido en el orden
del día de la primera reunión que se celebre. Estudiado por la misma, resolverá la
Gerencia de MUGEJU.
7.3.8 Cuando se sometan a la Comisión Mixta Nacional reclamaciones por temas
similares que ya hayan sido resueltos previamente de forma favorable a la pretensión del
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la Entidad deniegue alguna de las autorizaciones específicamente
contempladas en el Concierto o cuando no conteste, a la petición de las mismas y
además, no esté previsto un efecto positivo para dicha ausencia de contestación.
b) Cuando la Entidad estando obligada a asumir directamente algún gasto o a
reintegrar su importe, no lo haga previa petición del beneficiario.
c) Cuando la Entidad incumpla cualquier otra de las obligaciones que le
corresponden según los términos del Concierto.