III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6799
b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta por dos representantes
de MUGEJU y dos de la Entidad. El Presidente será el Gerente de MUGEJU o persona
en quien delegue y como Secretario actuará un funcionario de MUGEJU, con voz pero
sin voto.
7.2.3
Funciones.
Las Comisiones Mixtas, con composición paritaria, tienen por cometido en su
respectivo ámbito territorial:
a) El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.
b) El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los
beneficiarios o, en su caso, de oficio por MUGEJU, con arreglo a lo previsto en el
Concierto.
En todo caso, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
a) El análisis de las iniciativas sobre los descuentos o compensaciones económicas
previsto en el Concierto.
b) El conocimiento de las incidencias o reclamaciones sobre deducciones por
asistencia sanitaria transfronteriza.
Se entiende que con la intervención de la Entidad en la Comisión Mixta tiene lugar
para la misma el cumplimiento del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las funciones señaladas se desempeñarán por las Comisiones Mixtas Provinciales
cuando los hechos hayan tenido lugar en el ámbito provincial y por la Comisión Mixta
Nacional cuando afecten a todo el territorio nacional o no haya podido concluirse en
acuerdo la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial.
En el caso de Madrid, la Comisión Mixta Nacional desempeñará también las
funciones de Comisión Mixta Provincial.
La Gerencia de MUGEJU podrá acordar mediante Resolución que la Comisión Mixta
Nacional asuma las funciones de las Comisiones Mixtas Provinciales.
7.2.4
Normas de Funcionamiento.
a) Siempre que hubiera asuntos que tratar, la Comisión celebrará reunión con
carácter ordinario. Con carácter extraordinario, la Comisión se reunirán a petición de una
de las partes integrantes.
b) Si los representantes de la Entidad no asisten a la reunión en la fecha señalada
en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá que, ésta
acepta los acuerdos que adopte MUGEJU en relación con los asuntos incluidos en el
orden del día de la reunión.
En caso de que la falta de asistencia de los representantes de la Entidad sea por
causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo más breve posible
siguiente a la referida fecha.
c) De cada sesión se levantará acta por el Secretario, la cual será firmada por las
partes, entendiéndose entonces aprobada. De existir discrepancias sobre el contenido
del acta, se solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo
caso, en la reunión siguiente.
En lo no previsto se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente las disposiciones sobre
funcionamiento de órganos colegiados.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales y Nacional se ajustará a las
siguientes normas:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6799
b) La Comisión Mixta Nacional estará compuesta por dos representantes
de MUGEJU y dos de la Entidad. El Presidente será el Gerente de MUGEJU o persona
en quien delegue y como Secretario actuará un funcionario de MUGEJU, con voz pero
sin voto.
7.2.3
Funciones.
Las Comisiones Mixtas, con composición paritaria, tienen por cometido en su
respectivo ámbito territorial:
a) El seguimiento, análisis y evaluación del cumplimiento del Concierto.
b) El conocimiento de las reclamaciones que pudieran formularse por los
beneficiarios o, en su caso, de oficio por MUGEJU, con arreglo a lo previsto en el
Concierto.
En todo caso, corresponde a la Comisión Mixta Nacional:
a) El análisis de las iniciativas sobre los descuentos o compensaciones económicas
previsto en el Concierto.
b) El conocimiento de las incidencias o reclamaciones sobre deducciones por
asistencia sanitaria transfronteriza.
Se entiende que con la intervención de la Entidad en la Comisión Mixta tiene lugar
para la misma el cumplimiento del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las funciones señaladas se desempeñarán por las Comisiones Mixtas Provinciales
cuando los hechos hayan tenido lugar en el ámbito provincial y por la Comisión Mixta
Nacional cuando afecten a todo el territorio nacional o no haya podido concluirse en
acuerdo la reclamación ante la Comisión Mixta Provincial.
En el caso de Madrid, la Comisión Mixta Nacional desempeñará también las
funciones de Comisión Mixta Provincial.
La Gerencia de MUGEJU podrá acordar mediante Resolución que la Comisión Mixta
Nacional asuma las funciones de las Comisiones Mixtas Provinciales.
7.2.4
Normas de Funcionamiento.
a) Siempre que hubiera asuntos que tratar, la Comisión celebrará reunión con
carácter ordinario. Con carácter extraordinario, la Comisión se reunirán a petición de una
de las partes integrantes.
b) Si los representantes de la Entidad no asisten a la reunión en la fecha señalada
en la convocatoria, sin que medie causa debidamente justificada, se entenderá que, ésta
acepta los acuerdos que adopte MUGEJU en relación con los asuntos incluidos en el
orden del día de la reunión.
En caso de que la falta de asistencia de los representantes de la Entidad sea por
causa debidamente justificada, la reunión se celebrará en el plazo más breve posible
siguiente a la referida fecha.
c) De cada sesión se levantará acta por el Secretario, la cual será firmada por las
partes, entendiéndose entonces aprobada. De existir discrepancias sobre el contenido
del acta, se solventarán mediante las gestiones oportunas entre ambas partes y, en todo
caso, en la reunión siguiente.
En lo no previsto se aplicarán las normas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente las disposiciones sobre
funcionamiento de órganos colegiados.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
El funcionamiento de las Comisiones Mixtas Provinciales y Nacional se ajustará a las
siguientes normas: