III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6798

7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito de las relaciones enumeradas en la
letra b) de la cláusula anterior tendrán naturaleza administrativa y serán resueltas por la
Gerencia de MUGEJU, previo el procedimiento que se determina en este Capítulo.
Contra cualquiera de los acuerdos así dictados cabrá recurso de alzada ante el Ministro
de Justicia. El orden jurisdiccional competente, en su caso, será el contenciosoadministrativo. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método
adecuado de resolución de conflictos (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía
administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
7.1.4 Corresponde a la Gerencia de MUGEJU la facultad de interpretar el
Concierto, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de
interés público, acordar su resolución por incumplimiento de la Entidad y determinar los
efectos de ésta. Asimismo, corresponde a la Gerencia de MUGEJU acordar las
compensaciones económicas por incumplimientos parciales de obligaciones según lo
previsto en el anexo 7.
7.1.5 Naturaleza y régimen de las relaciones asistenciales.
El Concierto no supone ni hace surgir ninguna relación entre MUGEJU y los
facultativos o centros de la Entidad que presten la asistencia. Las relaciones entre la
Entidad y los facultativos o centros son en todo caso ajenas al Concierto.
7.1.6 Consecuentemente, son también ajenas al conjunto de derechos y
obligaciones que determinan los fines del Concierto y se configuran como relaciones
autónomas entre las partes:
a) Las relaciones de los beneficiarios con los facultativos de la Entidad por causa
que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio profesional de dichos facultativos.
b) Las relaciones de los beneficiarios con los centros de la Entidad propios o
concertados, por causa de la actividad asistencial de dichos medios o del funcionamiento
de sus instalaciones o por motivo que afecte o se refiera al ámbito propio del ejercicio
profesional de los facultativos que, bajo cualquier título, desarrollen actividad en dichos
centros.
Las relaciones mencionadas en las letras a) y b) de la presente cláusula seguirán
siendo ajenas a los fines del Concierto aun cuando, en virtud de las vinculaciones
existentes entre los facultativos y centros y la Entidad, puedan generar efectos directos o
subsidiarios sobre éstas.
7.1.7 Las relaciones mencionadas en la cláusula precedente tendrán la naturaleza
que, con arreglo a derecho, corresponda a su contenido, y el conocimiento y decisión de
las cuestiones que puedan surgir en las mismas serán competencia de la jurisdicción
ordinaria civil, o, en su caso, de la penal.
7.2
7.2.1

Comisiones Mixtas.
Tipos y régimen de funcionamiento.

7.2.2

Composición.

a) Las Comisiones Mixtas Provinciales estarán compuestas por dos representantes
de MUGEJU y uno o dos representantes de la Entidad con facultades decisorias
suficientes. El Presidente será el delegado provincial de MUGEJU y como Secretario
actuará un funcionario o colaborador de la MUGEJU, con voz pero sin voto. Podrá asistir
a las reuniones un asesor médico.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

Existirán Comisiones Mixtas Provinciales y una Comisión Mixta Nacional.
Su régimen de funcionamiento será el regulado en las cláusulas siguientes y, en lo
no previsto en ellas, se aplicarán las previsiones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas sobre
funcionamiento de órganos colegiados.