III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
6.5
Sec. III. Pág. 6797
Documentación sanitaria.
La Entidad se ocupará activamente de que los profesionales y centros sanitarios
incluidos en sus Catálogos de Proveedores cumplan con las siguientes obligaciones:
Cumplimentar los partes de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo y
maternidad establecidos por MUGEJU, para la valoración y concesión, en su caso, de
las licencias por enfermedad de los funcionarios, así como aquellos informes que sean
necesarios para acreditar estas situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad
vigente. En dichos partes el diagnóstico deberá figurar codificado según las normas de
clasificación internacional de enfermedades (CIE-10).
a) Colaborar con los facultativos en los procedimientos dirigidos a la comprobación
de la patología que origina la licencia por enfermedad de los mutualistas y sus prórrogas.
b) Facilitar los antecedentes e informes médicos previstos para la tramitación de los
procedimientos de jubilación de mutualistas por incapacidad permanente para el servicio.
c) Editar y emitir los informes médicos establecidos por la MUGEJU a sus
beneficiarios para las prestaciones gestionadas por MUGEJU.
d) Requerir a sus facultativos y centros de su Catálogo de Proveedores para que
bajo las condiciones y el régimen establecido en el anexo 8 realicen a los mutualistas los
informes, exploraciones o pruebas de diagnóstico que se especifican en dicho anexo.
e) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás
extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud
exigibles por disposición legal o reglamentaria.
f) Cumplimentar, en las prescripciones de material ortoprotésico, el código del
producto ortoprotésico que prescriben, según figure en el Catálogo de General de
Material Ortoprotésico de MUGEJU.
g) Emitir el parte de lesiones cuando se detecte una situación de violencia de
género y remitirlo a los órganos judiciales competentes.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico del concierto
7.1.1
Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.
El Concierto se rige por:
a) El Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, que aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad
Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, especialmente las
previsiones contenidas en su artículo 5.2 que señala que el régimen de los Conciertos
para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el
establecido por su legislación específica de aplicación.
b) El Real Decreto 1026/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la
Mutualidad General Judicial, con especial referencia al artículo 129.3 que regula el
régimen de la contratación de MUGEJU.
c) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su
desarrollo reglamentario.
7.1.2
Son relaciones basadas en el Concierto:
a) Las relaciones entre MUGEJU y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el Concierto.
b) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento
por la misma de las obligaciones señaladas en el Concierto.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
7.1
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
6.5
Sec. III. Pág. 6797
Documentación sanitaria.
La Entidad se ocupará activamente de que los profesionales y centros sanitarios
incluidos en sus Catálogos de Proveedores cumplan con las siguientes obligaciones:
Cumplimentar los partes de enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo y
maternidad establecidos por MUGEJU, para la valoración y concesión, en su caso, de
las licencias por enfermedad de los funcionarios, así como aquellos informes que sean
necesarios para acreditar estas situaciones, con estricto cumplimiento de la legalidad
vigente. En dichos partes el diagnóstico deberá figurar codificado según las normas de
clasificación internacional de enfermedades (CIE-10).
a) Colaborar con los facultativos en los procedimientos dirigidos a la comprobación
de la patología que origina la licencia por enfermedad de los mutualistas y sus prórrogas.
b) Facilitar los antecedentes e informes médicos previstos para la tramitación de los
procedimientos de jubilación de mutualistas por incapacidad permanente para el servicio.
c) Editar y emitir los informes médicos establecidos por la MUGEJU a sus
beneficiarios para las prestaciones gestionadas por MUGEJU.
d) Requerir a sus facultativos y centros de su Catálogo de Proveedores para que
bajo las condiciones y el régimen establecido en el anexo 8 realicen a los mutualistas los
informes, exploraciones o pruebas de diagnóstico que se especifican en dicho anexo.
e) Emitir la documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás
extremos para el Registro Civil, y otros informes o certificados sobre el estado de salud
exigibles por disposición legal o reglamentaria.
f) Cumplimentar, en las prescripciones de material ortoprotésico, el código del
producto ortoprotésico que prescriben, según figure en el Catálogo de General de
Material Ortoprotésico de MUGEJU.
g) Emitir el parte de lesiones cuando se detecte una situación de violencia de
género y remitirlo a los órganos judiciales competentes.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico del concierto
7.1.1
Naturaleza y régimen del Concierto y de las relaciones en él basadas.
El Concierto se rige por:
a) El Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, que aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad
Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, especialmente las
previsiones contenidas en su artículo 5.2 que señala que el régimen de los Conciertos
para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el
establecido por su legislación específica de aplicación.
b) El Real Decreto 1026/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la
Mutualidad General Judicial, con especial referencia al artículo 129.3 que regula el
régimen de la contratación de MUGEJU.
c) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y su
desarrollo reglamentario.
7.1.2
Son relaciones basadas en el Concierto:
a) Las relaciones entre MUGEJU y la Entidad, con motivo del cumplimiento de los
derechos y obligaciones establecidos en el Concierto.
b) Las relaciones entre los beneficiarios y la Entidad, con motivo del cumplimiento
por la misma de las obligaciones señaladas en el Concierto.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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