III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6796

CAPÍTULO VI
Información y documentación sanitaria
6.1

Normas generales.

A fin de que MUGEJU disponga de la información necesaria para la evaluación de
las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por el Concierto, su planificación y
toma de decisiones, la Entidad facilitará todos los datos sobre los servicios prestados a
los beneficiarios que se especifican en este Capítulo. Igualmente lo hará sobre aquellos
que sin estar especificados pudieran ser demandados por el Ministerio de Sanidad, en el
contexto de desarrollo del Sistema de Información del SNS durante la vigencia del
Concierto. Asimismo, la Entidad se obliga a requerir de sus profesionales la
cumplimentación de cuantos documentos se especifican en este capítulo.
En cualquier caso la Entidad se obliga a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y
centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores, todos los requisitos
establecidos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la información y
documentación sanitaria relativa a los beneficiarios de MUGEJU, así como a
salvaguardar el ejercicio de los derechos de los pacientes recogidos en el artículo 10 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica, prestando especial atención a lo
referente al consentimiento informado y al respeto de las instrucciones previas, conforme
a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Ley 41/2002.
Además, la Entidad está obligada a cumplir y hacer cumplir a los profesionales y
centros sanitarios incluidos en su Catálogo de Proveedores las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en orden a
garantizar el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
6.2

Información general sobre actividad.

La Entidad dispondrá de un sistema de información que permita conocer el número,
tipo y coste de los servicios proporcionados a los beneficiarios de MUGEJU con medios
propios o concertados.
La Entidad facilitará a MUGEJU, en soporte electrónico, los datos sobre actividad
asistencial relativos a los distintos servicios, ambulatorios y hospitalarios, que hayan sido
prestados, según el formato que aparece en el anexo 6 del Concierto.
6.3

Información económica.

La Entidad deberá facilitar a requerimiento de MUGEJU los datos estadísticos
legalmente establecidos de las Cuentas Satélites del Gasto Sanitario Público del Plan
Estadístico Nacional, así como aquellos otros datos que sean solicitados por el Ministerio
de Sanidad, dentro del Sistema de Información Sanitaria del SNS. Todo ello en el
formato y con la periodicidad que le sean requeridos por MUGEJU, para su posterior
traslado al Ministerio de Sanidad.
Información relativa a los medios disponibles.

La Entidad remitirá a MUGEJU en soporte electrónico antes de la entrada en vigor
del Concierto, la información actualizada de los medios propios y concertados que haya
ofertado para la suscripción del mismo. Esta remisión se realizará con arreglo a las
instrucciones que se recogen en el anexo 6.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

6.4