III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6765
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en sus respectivas normas de
desarrollo.
1.1.4 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral conforme a
tal Cartera de Servicios, la Entidad pondrá a disposición de los beneficiarios adscritos a
ella, todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la
Entidad) de conformidad con lo que se establece en el capítulo 3 del Concierto.
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas del Concierto.
1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, según lo dispuesto
en el anexo 1 del Concierto.
1.1.6 Por su parte y al mismo fin, MUGEJU se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en el capítulo 8 del Concierto con sujeción a
las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 8.3.
1.1.7 Las Entidades se obligan a la prestación de asistencia primaria en los
Consultorios implantados por MUGEJU, o de futura implantación, en los edificios
judiciales para la atención de mutualistas en activo, de conformidad con lo regulado en el
anexo 11 del Concierto.
1.2
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del Concierto, son beneficiarios todos los mutualistas y demás
beneficiarios de asistencia sanitaria a quienes MUGEJU, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados mutualistas, si
poseen documento de afiliación a MUGEJU propio, o simplemente beneficiarios, cuando
figuren como tales en el documento de afiliación de un mutualista. Los beneficiarios
estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el mutualista del que dependan, salvo las
excepciones que determine MUGEJU.
1.2.2 La condición de mutualista o beneficiario se acredita mediante el documento
de afiliación expedido por MUGEJU.
1.2.3 A los efectos del Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente los beneficiarios se asimilarán al domicilio.
1.2.4 MUGEJU comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos de los beneficiarios adscritos a la misma. La comunicación se podrá realizar
de forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso
por parte de la Entidad. MUGEJU podrá poner a disposición de las Entidades una
conexión online a su base de datos para que puedan conocer la situación real de
adscripción de un determinado o beneficiario.
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria prestada por la Entidad comienza
en la fecha en que el beneficiario haya quedado adscrito a esta por MUGEJU, sin que
existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el recién nacido está
adscrito a la Entidad que atienda a la madre durante el primer mes de vida desde el
momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el
alta hospitalaria. Transcurrido el primer mes, el citado derecho queda condicionado a la
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
1.3
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6765
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en sus respectivas normas de
desarrollo.
1.1.4 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral conforme a
tal Cartera de Servicios, la Entidad pondrá a disposición de los beneficiarios adscritos a
ella, todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la
Entidad) de conformidad con lo que se establece en el capítulo 3 del Concierto.
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo
directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de
conformidad con las cláusulas del Concierto.
1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria
transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la
asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, según lo dispuesto
en el anexo 1 del Concierto.
1.1.6 Por su parte y al mismo fin, MUGEJU se obliga a abonar a la Entidad la
cantidad por mes y persona que se prevé en el capítulo 8 del Concierto con sujeción a
las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 8.3.
1.1.7 Las Entidades se obligan a la prestación de asistencia primaria en los
Consultorios implantados por MUGEJU, o de futura implantación, en los edificios
judiciales para la atención de mutualistas en activo, de conformidad con lo regulado en el
anexo 11 del Concierto.
1.2
Colectivo protegido.
1.2.1 A los efectos del Concierto, son beneficiarios todos los mutualistas y demás
beneficiarios de asistencia sanitaria a quienes MUGEJU, conforme a la normativa
aplicable, haya reconocido dicha condición y los haya adscrito a la Entidad a efectos de
su asistencia sanitaria.
A ciertos fines de gestión y siempre que así se derive del propio texto de las
cláusulas, los beneficiarios del Concierto pueden ser denominados mutualistas, si
poseen documento de afiliación a MUGEJU propio, o simplemente beneficiarios, cuando
figuren como tales en el documento de afiliación de un mutualista. Los beneficiarios
estarán adscritos a la Entidad mientras lo esté el mutualista del que dependan, salvo las
excepciones que determine MUGEJU.
1.2.2 La condición de mutualista o beneficiario se acredita mediante el documento
de afiliación expedido por MUGEJU.
1.2.3 A los efectos del Concierto, los lugares en los que residan habitual o
temporalmente los beneficiarios se asimilarán al domicilio.
1.2.4 MUGEJU comunicará diariamente a la Entidad las altas, bajas y variaciones
en los datos de los beneficiarios adscritos a la misma. La comunicación se podrá realizar
de forma telemática, depositándose la información en un directorio seguro con acceso
por parte de la Entidad. MUGEJU podrá poner a disposición de las Entidades una
conexión online a su base de datos para que puedan conocer la situación real de
adscripción de un determinado o beneficiario.
Nacimiento y extinción del derecho a recibir la asistencia sanitaria de la Entidad.
1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanitaria prestada por la Entidad comienza
en la fecha en que el beneficiario haya quedado adscrito a esta por MUGEJU, sin que
existan plazos de carencia para ningún tipo de asistencia.
1.3.2 A los efectos citados, se presume, en todo caso, que el recién nacido está
adscrito a la Entidad que atienda a la madre durante el primer mes de vida desde el
momento del parto, cubriendo la Entidad, en todo caso, el proceso asistencial hasta el
alta hospitalaria. Transcurrido el primer mes, el citado derecho queda condicionado a la
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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