III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6766
formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos
económicos.
1.3.3 El mutualista que en el momento de precisar asistencia sanitaria para sí o sus
beneficiarios aún no hubiera formalizado su afiliación a MUGEJU (y en consecuencia no
hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las Entidades concertadas)
podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a recibirla, o que sea
prestada a sus beneficiarios, en los términos previstos en la cláusula 4.3 del Concierto.
1.4
Cambio de Entidad.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad
social del personal al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 71 del
Reglamento de MUGEJU, los mutualistas adscritos a la Entidad podrán optar por recibir
asistencia para sí y sus beneficiarios a través de otra Entidad de las concertadas en los
siguientes supuestos:
a) Con carácter ordinario y general, una vez al año, durante el mes de enero, en la
forma que establezca MUGEJU.
b) Con carácter extraordinario:
1. Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo o de
residencia del mutualista jubilado o del titular no mutualista, que implique en ambos
casos, cambio de provincia o isla, en el plazo y la forma que se establezca por MUGEJU.
2. Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino, el
mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
3. Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos
Entidades afectadas.
4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.
En los casos en que por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por
Resolución de la Gerencia de MUGEJU.
1.4.2 La fusión de una Entidad con otra u otras de las concertadas con MUGEJU no
supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscritos
a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los beneficiarios que, en el momento de
la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las
Entidades fusionadas, y obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese
momento, a garantizar todos los derechos de los beneficiarios en los términos previstos
en el presente Concierto.
1.4.3 Continuarán adscritos a la Entidad los titulares que lo estuvieran a 31 de
diciembre de 2021 y que no opten por quedar adscritos a la red sanitaria pública o por el
cambio a otra de las Entidades firmantes de este Concierto.
Tarjeta sanitaria.
1.5.1 En el momento en que la Entidad, por cualquier cauce, tenga conocimiento
del alta de un beneficiario, le entregará una tarjeta provisional o cualquier documento
que haga posible la utilización de los medios concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria definitiva, que será
enviada al domicilio del beneficiario en el plazo máximo de siete días naturales desde la
comunicación del alta en MUGEJU.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono de atención de
urgencia gratuito de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.c) al que el beneficiario
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6766
formalización de la adscripción del recién nacido con los consiguientes efectos
económicos.
1.3.3 El mutualista que en el momento de precisar asistencia sanitaria para sí o sus
beneficiarios aún no hubiera formalizado su afiliación a MUGEJU (y en consecuencia no
hubiera ejercido todavía su derecho de opción a una de las Entidades concertadas)
podrá requerir dicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho a recibirla, o que sea
prestada a sus beneficiarios, en los términos previstos en la cláusula 4.3 del Concierto.
1.4
Cambio de Entidad.
1.4.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optar por recibir la asistencia sanitaria a
través de la red sanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad
social del personal al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 71 del
Reglamento de MUGEJU, los mutualistas adscritos a la Entidad podrán optar por recibir
asistencia para sí y sus beneficiarios a través de otra Entidad de las concertadas en los
siguientes supuestos:
a) Con carácter ordinario y general, una vez al año, durante el mes de enero, en la
forma que establezca MUGEJU.
b) Con carácter extraordinario:
1. Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo o de
residencia del mutualista jubilado o del titular no mutualista, que implique en ambos
casos, cambio de provincia o isla, en el plazo y la forma que se establezca por MUGEJU.
2. Al margen del supuesto anterior, cuando manteniendo su localidad de destino, el
mutualista cambie su domicilio a otra provincia o isla.
3. Cuando el mutualista obtenga la conformidad expresada por escrito de las dos
Entidades afectadas.
4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una
pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia sanitaria, la
Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad.
En los casos en que por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por
Resolución de la Gerencia de MUGEJU.
1.4.2 La fusión de una Entidad con otra u otras de las concertadas con MUGEJU no
supondrá la apertura de plazo especial de cambio, quedando automáticamente adscritos
a la Entidad absorbente o resultante de la fusión los beneficiarios que, en el momento de
la fusión, se encontraran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o a cada una de las
Entidades fusionadas, y obligándose la Entidad absorbente resultante, desde ese
momento, a garantizar todos los derechos de los beneficiarios en los términos previstos
en el presente Concierto.
1.4.3 Continuarán adscritos a la Entidad los titulares que lo estuvieran a 31 de
diciembre de 2021 y que no opten por quedar adscritos a la red sanitaria pública o por el
cambio a otra de las Entidades firmantes de este Concierto.
Tarjeta sanitaria.
1.5.1 En el momento en que la Entidad, por cualquier cauce, tenga conocimiento
del alta de un beneficiario, le entregará una tarjeta provisional o cualquier documento
que haga posible la utilización de los medios concertados desde el momento del alta.
Posteriormente, se emitirá la correspondiente tarjeta sanitaria definitiva, que será
enviada al domicilio del beneficiario en el plazo máximo de siete días naturales desde la
comunicación del alta en MUGEJU.
1.5.2 En la tarjeta deberá figurar de forma destacada el teléfono de atención de
urgencia gratuito de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.c) al que el beneficiario
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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