III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6794
aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de
asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habrá de
acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.
5.3
Asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado.
5.3.1 A los fines previstos en el artículo 72.3.b) del Reglamento de MUGEJU, se
considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una
patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy
próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse
una actuación terapéutica de inmediato.
Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por
utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija
o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las
circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la
capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los
primeros auxilios.
5.3.2
Situaciones especiales de urgencia.
a) Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital y
que la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en el
segundo párrafo de la cláusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:
b) Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de
emergencias sanitarias públicos sean activados por persona distinta a aquél o a sus
familiares en caso de que se encuentre acompañado.
c) Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea
realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no
sanitarias.
d) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por
los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
e) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro
para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el
personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean
activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos
siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su
adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese
prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del
paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares
responsables se nieguen a ello.
b) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas
que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
5.3.3 La asistencia que precisen los beneficiarios con ocasión de actos cometidos
por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considera
siempre que reúne la consideración de urgencia vital y que la asistencia recibida de
haberse utilizado medios ajenos posee también el requisito previsto en el segundo
párrafo de la cláusula 5.3.1.
5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia
de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente
(incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas
asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6794
aceptación o declaración, respectivamente, de que haya existido denegación de
asistencia a otros fines civiles o penales, para lo que el interesado, en su caso, habrá de
acudir a la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.
5.3
Asistencia urgente de carácter vital en medio no concertado.
5.3.1 A los fines previstos en el artículo 72.3.b) del Reglamento de MUGEJU, se
considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una
patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy
próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse
una actuación terapéutica de inmediato.
Para que el beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por
utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija
o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las
circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la
capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que prestaron los
primeros auxilios.
5.3.2
Situaciones especiales de urgencia.
a) Se considerará que siempre reúnen la condición de urgencias de carácter vital y
que la asistencia recibida en medios ajenos posee también el requisito previsto en el
segundo párrafo de la cláusula anterior, en las siguientes situaciones especiales:
b) Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de
emergencias sanitarias públicos sean activados por persona distinta a aquél o a sus
familiares en caso de que se encuentre acompañado.
c) Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea
realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no
sanitarias.
d) Cuando el mutualista sufra un accidente en acto de servicio y sea atendido por
los equipos de emergencias sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
e) Cuando el beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro
para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el
personal del centro, o cuando aquél resida en domicilio particular, y estos equipos sean
activados por un Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos
siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro o servicio su
adscripción a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese
prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado del
paciente a un centro propio o concertado adecuado y el enfermo o sus familiares
responsables se nieguen a ello.
b) Cuando el paciente sea remitido a un segundo centro ajeno y no existan causas
que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
5.3.3 La asistencia que precisen los beneficiarios con ocasión de actos cometidos
por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se considera
siempre que reúne la consideración de urgencia vital y que la asistencia recibida de
haberse utilizado medios ajenos posee también el requisito previsto en el segundo
párrafo de la cláusula 5.3.1.
5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia
de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria del paciente
(incluyendo los posibles traslados a otros centros no concertados por causas
asistenciales), salvo en los dos supuestos siguientes: