III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6793

al medio no concertado) y la Entidad ni lo autorice ni ofrezca una alternativa asistencial
válida con sus medios antes de que concluya el décimo día hábil siguiente a la
presentación de la solicitud de autorización.
d) Cuando un beneficiario haya acudido o esté ingresado en un centro de la
Entidad para recibir asistencia y según criterio del facultativo que le atiende no existan o
no estén disponibles los recursos asistenciales necesarios. En este supuesto se
presume que se produce una situación de denegación injustificada de asistencia cuando
desde el medio de la Entidad se haya remitido al paciente a centro no concertado.
e) Cuando el beneficiario esté ingresado en un centro no concertado a causa de
una situación médica que requiera una atención inmediata de urgencia, y éste (o los
familiares o terceros responsables) lo comunique a la Entidad dentro de las 48 horas
posteriores al ingreso y no le ofrezca una solución asistencial válida antes de que
concluyan las 48 horas siguientes a la comunicación, bien comprometiéndose a asumir
los gastos que se ocasionen, bien gestionando su traslado a un centro de la Entidad,
propio o concertado, siempre que el traslado sea medicamente posible.
La solicitud a la Entidad se realizará por un medio que permita dejar constancia de la
misma (preferiblemente a través de su Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias)
e incluirá una breve descripción de los hechos y circunstancias en que se ha producido
el ingreso.
Obligaciones de la Entidad.

a) En cualquiera de los supuestos de denegación injustificada de asistencia
descritos en la cláusula 5.2.1, la Entidad viene obligada a asumir los gastos derivados de
la asistencia. En caso de incumplimiento de esta obligación, el beneficiario podrá
presentar reclamación a MUGEJU según el procedimiento abreviado de reclamación
regulado en la cláusula 5.4.
En el supuesto contemplado en su letra e), si la Entidad ha ofrecido una solución
asistencial válida en el plazo establecido el beneficiario deberá hacerse cargo de los
gastos ocasionados por la asistencia hasta su traslado al centro propio o concertado.
b) Cuando la Entidad ofrezca medios propios o concertados, la oferta debe ser
gestionada por la Entidad, especificando además el nombre del facultativo, servicio o
centro que vaya a asumir la asistencia y que pueda llevar a cabo la técnica diagnóstica o
terapéutica prescrita.
c) Cuando el beneficiario haya acudido a medios no concertados a consecuencia
de una denegación de asistencia ocasionada porque la Entidad no ha ofrecido una
alternativa asistencial válida en los plazos establecidos en la cláusula 5.2.1, o porque
haya autorizado la remisión a un facultativo o centro no concertado, la Entidad debe
asumir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por el proceso asistencial hasta el alta
del mismo.
No obstante, transcurrido un año desde la denegación de asistencia o desde la fecha
de la última autorización, el beneficiario deberá solicitar a la Entidad la renovación de la
continuidad de la asistencia, a fin de que, antes de que concluya el décimo día hábil
siguiente a la presentación, la autorice u ofrezca una alternativa asistencial válida con
sus medios, conforme a las especificaciones que se establecen en el punto b) anterior.
d) Cuando la Entidad reciba del beneficiario la comunicación de la asistencia
prestada en medios ajenos por alguna de las circunstancias previstas en la
cláusula 5.2.1, realizará las gestiones oportunas ante el proveedor para que emita la
correspondiente factura a nombre de la Entidad y hacerse cargo de los gastos
ocasionados por dicha asistencia.
e) Si el beneficiario hubiera abonado los gastos directamente al proveedor
sanitario, la Entidad deberá efectuar el reintegro dentro de los diez días naturales
siguientes a la fecha en que el interesado presente los justificantes de los gastos.
5.2.3 La aceptación por la Entidad o, en su caso, la declaración por MUGEJU de
que existe un supuesto de denegación injustificada de asistencia, no supone la

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

5.2.2