III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
4.9
Sec. III. Pág. 6792
Hospitales privados no concertados.
El acceso a los servicios en centros privados no concertados, según lo previsto en el
punto 3.6.3 del anexo 3, requerirá autorización previa de la Entidad conforme a lo
establecido en el punto 1.7 del anexo 5.
4.10
Supuesto especial.
Cuando, por decisión propia y para una determinada intervención quirúrgica, un
beneficiario elija a un médico ajeno a la Entidad, podrá solicitar de ésta que se haga
cargo del internamiento en un Centro de la misma, siempre que la petición esté fundada
en la continuidad asistencial en procesos patológicos graves o en que el médico sea
familiar suyo, incluyendo el concepto de familiar hasta el quinto grado de parentesco,
tanto por consanguinidad como por afinidad.
La Entidad deberá autorizar el internamiento, a su cargo, si concurre alguna de
dichas circunstancias y si, además, el médico reúne las condiciones exigidas por el
Centro para actuar profesionalmente en el mismo.
El internamiento será autorizado por el período de tiempo que se estime
habitualmente suficiente para la intervención de que se trate, sin perjuicio de su prórroga
en caso de que exista causa médica que la justifique.
La Entidad cubrirá los gastos del internamiento en los términos de la cláusula 2.4.4,
con excepción de los honorarios de los médicos y, en caso de parto, los de la matrona,
que serán por cuenta del beneficiario.
CAPÍTULO V
Utilización de medios no concertados
5.1
Norma general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de MUGEJU,
en relación con la cláusula 3.1 del Concierto, cuando un beneficiario, por decisión propia
o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin
derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de
denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital.
5.2
Denegación injustificada de asistencia.
a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solución asistencial válida antes
de que concluya el quinto día hábil siguiente a la fecha de solicitud del beneficiario de
alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el anexo 5, en el nivel que
corresponda, y que haya sido prescrita por un médico concertado, o deniegue una
prestación incluida en la Cartera de Servicios cubierta por el Concierto. La respuesta de
la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar
constancia de la misma.
b) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de medios
previstos en el Concierto y no ofrezca el acceso a alguno de los recursos asistenciales
existentes en el nivel correspondiente. En este supuesto, el beneficiario podrá acudir a
los facultativos o centros de su elección que existan en el referido nivel de conformidad
con lo estipulado en la cláusula 3.2.4.
c) Cuando el beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir a un
facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo de la
Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
5.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3 a) del Reglamento de MUGEJU,
se produce denegación injustificada de asistencia, además de cuando se deniegue el
libre al acceso al catálogo de proveedores o a la cartera común de servicios del SNS, en
los siguientes casos:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
4.9
Sec. III. Pág. 6792
Hospitales privados no concertados.
El acceso a los servicios en centros privados no concertados, según lo previsto en el
punto 3.6.3 del anexo 3, requerirá autorización previa de la Entidad conforme a lo
establecido en el punto 1.7 del anexo 5.
4.10
Supuesto especial.
Cuando, por decisión propia y para una determinada intervención quirúrgica, un
beneficiario elija a un médico ajeno a la Entidad, podrá solicitar de ésta que se haga
cargo del internamiento en un Centro de la misma, siempre que la petición esté fundada
en la continuidad asistencial en procesos patológicos graves o en que el médico sea
familiar suyo, incluyendo el concepto de familiar hasta el quinto grado de parentesco,
tanto por consanguinidad como por afinidad.
La Entidad deberá autorizar el internamiento, a su cargo, si concurre alguna de
dichas circunstancias y si, además, el médico reúne las condiciones exigidas por el
Centro para actuar profesionalmente en el mismo.
El internamiento será autorizado por el período de tiempo que se estime
habitualmente suficiente para la intervención de que se trate, sin perjuicio de su prórroga
en caso de que exista causa médica que la justifique.
La Entidad cubrirá los gastos del internamiento en los términos de la cláusula 2.4.4,
con excepción de los honorarios de los médicos y, en caso de parto, los de la matrona,
que serán por cuenta del beneficiario.
CAPÍTULO V
Utilización de medios no concertados
5.1
Norma general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de MUGEJU,
en relación con la cláusula 3.1 del Concierto, cuando un beneficiario, por decisión propia
o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin
derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de
denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital.
5.2
Denegación injustificada de asistencia.
a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrezca una solución asistencial válida antes
de que concluya el quinto día hábil siguiente a la fecha de solicitud del beneficiario de
alguna de las prestaciones o servicios recogidas en el anexo 5, en el nivel que
corresponda, y que haya sido prescrita por un médico concertado, o deniegue una
prestación incluida en la Cartera de Servicios cubierta por el Concierto. La respuesta de
la Entidad deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar
constancia de la misma.
b) Cuando la Entidad no cumpla con las exigencias de disponibilidad de medios
previstos en el Concierto y no ofrezca el acceso a alguno de los recursos asistenciales
existentes en el nivel correspondiente. En este supuesto, el beneficiario podrá acudir a
los facultativos o centros de su elección que existan en el referido nivel de conformidad
con lo estipulado en la cláusula 3.2.4.
c) Cuando el beneficiario solicite autorización a la Entidad para acudir a un
facultativo o centro no concertado (previa prescripción por escrito de un facultativo de la
Entidad con exposición de las causas médicas justificativas de la necesidad de remisión
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
5.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3 a) del Reglamento de MUGEJU,
se produce denegación injustificada de asistencia, además de cuando se deniegue el
libre al acceso al catálogo de proveedores o a la cartera común de servicios del SNS, en
los siguientes casos: