III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6791
nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absorbentes, sondas,
hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las
dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los servicios de auxiliares de
clínica.
4.
Hospitalización por maternidad.
En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberá
presentarse en el centro hospitalario la autorización de la Entidad. A efectos de la
asistencia al recién nacido se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 1.3.2.
Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto
sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este
concepto serán también a cargo de la Entidad.
5.
Hospitalización psiquiátrica.
Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como
crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquiátricos en centros o
unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso
y la evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y
recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.
El ingreso deberá realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del anexo 3.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido en
un centro no concertado por causas clínicas justificadas sin autorización previa de la
Entidad, la misma abonará al interesado los gastos de hospitalización hasta el alta
hospitalaria, con el límite de 87 euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de
los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se presenten los justificantes de dichos
gastos ante la Entidad.
Requisitos adicionales para la utilización de medios.
4.8.1 En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podrá exigir
los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripción médica o autorización
previa de la Entidad. La Entidad, a través de los profesionales sanitarios que prescriban
o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá
informar de la existencia de este requisito al beneficiario.
4.8.2 En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o
terapéutico incluido en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, indicado por
un facultativo de la Entidad. Excepcionalmente podrá solicitarse del facultativo un
informe complementario motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.3 A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de
disponibilidad de medios previstos en el Concierto en el nivel correspondiente, será
válida la prescripción de facultativo no concertado, que será acompañada siempre de
informe motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.4 No podrán efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadas si
no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa. Tampoco serán a
cargo del beneficiario los actos médicos o quirúrgicos realizados en el momento de la
consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su autorización por la Entidad.
4.8.5 El anexo 5 contiene una relación exhaustiva de los supuestos de utilización
de los medios que precisan autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento
para su obtención.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
4.8
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6791
nutriciones no comunes, pruebas complementarias, interconsultas, absorbentes, sondas,
hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan excluidas, en todo caso, las
dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los servicios de auxiliares de
clínica.
4.
Hospitalización por maternidad.
En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberá
presentarse en el centro hospitalario la autorización de la Entidad. A efectos de la
asistencia al recién nacido se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 1.3.2.
Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto
sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este
concepto serán también a cargo de la Entidad.
5.
Hospitalización psiquiátrica.
Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como
crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de aquellos pacientes psiquiátricos en centros o
unidades de media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso
y la evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y
recuperación para su integración en su medio familiar y/o social.
El ingreso deberá realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del anexo 3.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido en
un centro no concertado por causas clínicas justificadas sin autorización previa de la
Entidad, la misma abonará al interesado los gastos de hospitalización hasta el alta
hospitalaria, con el límite de 87 euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de
los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se presenten los justificantes de dichos
gastos ante la Entidad.
Requisitos adicionales para la utilización de medios.
4.8.1 En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podrá exigir
los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripción médica o autorización
previa de la Entidad. La Entidad, a través de los profesionales sanitarios que prescriban
o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá
informar de la existencia de este requisito al beneficiario.
4.8.2 En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o
terapéutico incluido en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, indicado por
un facultativo de la Entidad. Excepcionalmente podrá solicitarse del facultativo un
informe complementario motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.3 A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de
disponibilidad de medios previstos en el Concierto en el nivel correspondiente, será
válida la prescripción de facultativo no concertado, que será acompañada siempre de
informe motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.4 No podrán efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadas si
no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa. Tampoco serán a
cargo del beneficiario los actos médicos o quirúrgicos realizados en el momento de la
consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su autorización por la Entidad.
4.8.5 El anexo 5 contiene una relación exhaustiva de los supuestos de utilización
de los medios que precisan autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento
para su obtención.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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