III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6790
4.7.5 La hospitalización se efectuará en habitación individual con baño o ducha y
cama de acompañante. En ningún caso podrán excluirse habitaciones que formen parte
de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUGEJU podrá autorizar que la
Entidad disponga en su Catálogo de Proveedores de centros hospitalarios que no
cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalización psiquiátrica no se exige
cama de acompañante.
4.7.6 La Entidad cubre todos los gastos médico-quirúrgicos durante la
hospitalización del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo el
tratamiento farmacológico y la alimentación del paciente según dieta prescrita.
4.7.7 Tipos de hospitalización.
1.
Hospitalización de día.
a) Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de
rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados
continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, pero que no precisan que el paciente
pernocte en el hospital.
b) Serán por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalización que se
puedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo para la realización
de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.
2.
Hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia.
Este tipo de hospitalización está destinada especialmente a pacientes con deterioro
funcional o afectos de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento que,
una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios
continuos médico quirúrgicos, de rehabilitación y de enfermería, hasta su estabilización.
Hospitalización domiciliaria.
a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en
el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a las
que recibiría ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos motivos no
pueden ser asumidos por el nivel de Atención Primaria.
b) La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el
estado del enfermo lo permita.
c) Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento del paciente
corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD) y será prestada por los
especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería que conforma
dicha UHD, la cual deberá estar coordinada con la unidad de hospitalización médica o
quirúrgica correspondiente a la patología del paciente y con el área de urgencias del
hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.
d) El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el
correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o Especializada
ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si el paciente
cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
e) El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un
hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en
un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se
cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.
f) La UHD informará por escrito al paciente y su familia acerca de cómo contactar
con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar respuesta a las eventuales
incidencias. Cuando se produzca el alta, el médico de la UHD emitirá el correspondiente
parte médico de alta en los términos previstos por la ley.
g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, correrán por cuenta de la
Entidad y no podrán ser imputadas ni al beneficiario ni a MUGEJU, todas las atenciones
y productos que precise el paciente, además de toda la medicación, material de curas,
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6790
4.7.5 La hospitalización se efectuará en habitación individual con baño o ducha y
cama de acompañante. En ningún caso podrán excluirse habitaciones que formen parte
de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUGEJU podrá autorizar que la
Entidad disponga en su Catálogo de Proveedores de centros hospitalarios que no
cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalización psiquiátrica no se exige
cama de acompañante.
4.7.6 La Entidad cubre todos los gastos médico-quirúrgicos durante la
hospitalización del paciente desde su ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo el
tratamiento farmacológico y la alimentación del paciente según dieta prescrita.
4.7.7 Tipos de hospitalización.
1.
Hospitalización de día.
a) Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de
rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados
continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, pero que no precisan que el paciente
pernocte en el hospital.
b) Serán por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalización que se
puedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo para la realización
de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.
2.
Hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia.
Este tipo de hospitalización está destinada especialmente a pacientes con deterioro
funcional o afectos de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento que,
una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios
continuos médico quirúrgicos, de rehabilitación y de enfermería, hasta su estabilización.
Hospitalización domiciliaria.
a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en
el domicilio del paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a las
que recibiría ese mismo paciente en el hospital convencional, y que por esos motivos no
pueden ser asumidos por el nivel de Atención Primaria.
b) La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el
estado del enfermo lo permita.
c) Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento del paciente
corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD) y será prestada por los
especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería que conforma
dicha UHD, la cual deberá estar coordinada con la unidad de hospitalización médica o
quirúrgica correspondiente a la patología del paciente y con el área de urgencias del
hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.
d) El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el
correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o Especializada
ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si el paciente
cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
e) El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un
hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en
un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se
cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.
f) La UHD informará por escrito al paciente y su familia acerca de cómo contactar
con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar respuesta a las eventuales
incidencias. Cuando se produzca el alta, el médico de la UHD emitirá el correspondiente
parte médico de alta en los términos previstos por la ley.
g) Mientras el paciente permanezca ingresado en la UHD, correrán por cuenta de la
Entidad y no podrán ser imputadas ni al beneficiario ni a MUGEJU, todas las atenciones
y productos que precise el paciente, además de toda la medicación, material de curas,
cve: BOE-A-2022-985
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