III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

4.5

Sec. III. Pág. 6789

Procedimiento de acceso y prestación en asistencia domiciliaria.

4.5.1 La asistencia sanitaria se prestará por los profesionales de Atención Primaria
en el domicilio del paciente, siempre que la situación clínica así lo requiera, en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate de pacientes que por razón de su enfermedad no puedan
desplazarse.
b) Cuando se trate de pacientes inmovilizados crónicos que precisen ayuda de otra
persona para las actividades básicas de la vida diaria.
c) Cuando se trate de enfermos terminales.
d) Cuando se establezcan mecanismos específicos por la Entidad.
4.5.2 La asistencia domiciliaria a estos pacientes incluye las extracciones y/o
recogidas de muestras a domicilio que sean precisas, así como todos aquellos
procedimientos propios de la Atención Primaria, entre ellos tratamientos parenterales,
curas y sondajes.
4.6

Procedimiento de acceso y prestación en asistencia de urgencia y emergencia.

4.6.1 Cuando el beneficiario precise atención de urgencia o de emergencia
sanitaria deberá solicitarla marcando el teléfono 900…/800… gratuito de la Entidad que
consta en su tarjeta sanitaria, en el Catálogo de Proveedores y en la página web de la
misma, y que le dé acceso de forma inmediata al Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la accesibilidad y coordinación de
todos los medios disponibles para este tipo de atención las 24 horas del día de todos los
días del año, en todo el territorio nacional.
4.6.2 Igualmente, en el teléfono de atención de urgencia y emergencia o en el de
información de la Entidad, el beneficiario podrá recabar información sobre los medios de
Atención de Urgencias hospitalarias, ambulatorios y de Atención Primaria de que
dispone la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general sobre cualquier otro
aspecto relacionado con esta modalidad asistencial.
4.6.3 La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia
de Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente a los facultativos
de medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de consulta.

4.7.1 La asistencia en régimen de hospitalización comprende la asistencia médicoquirúrgica incluida la realización de los tratamientos y procedimientos diagnósticos que
precisen los pacientes que requieren cuidados continuados en régimen de
hospitalización, así como los servicios hoteleros básicos inherentes a la misma.
4.7.2 Los beneficiarios que precisen asistencia en régimen de hospitalización
deberán solicitar autorización previa de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el
Anexo 5, aportando la preceptiva prescripción del médico de la Entidad con indicación
del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia
esta tramitación deberá efectuarse en el plazo más breve posible.
4.7.3 En el caso que un beneficiario se encuentre ingresado en un centro
hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia, puede solicitar su ingreso
en un centro concertado de la Entidad para la continuidad de la asistencia sin que sea
necesaria la prescripción de un médico de la Entidad, para ello además de la solicitud
deberá aportar el informe médico del proceso por el que está siendo atendido.
4.7.4 La hospitalización persistirá mientras que, a juicio del facultativo responsable
de la asistencia al enfermo, subsista la necesidad, sin que razones de tipo social puedan
ser motivo para prolongar la estancia.

cve: BOE-A-2022-985
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4.7 Procedimiento de acceso y prestación de asistencia en régimen de
hospitalización.