III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6788
3.6.3 La Entidad informará, a instancia del paciente en tratamiento de procesos
patológicos graves afectados por la baja de algún profesional con el que viene siendo
atendido o por la baja de algún centro sanitario en el que se encuentra recibiendo
tratamiento, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial a
través de dicho profesional o en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad,
incluyendo información sobre la alternativa asistencial válida para la continuidad del
tratamiento del paciente a través de medios propios.
3.6.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de oncología y psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2022, el período máximo
previsto en la cláusula 3.6.2 será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma
prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la cláusula 3.6.3.
3.6.5 Cuando a la finalización del Concierto la Entidad suscriba el Concierto de
asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las
obligaciones previstas en esta cláusula 3.6.
CAPÍTULO IV
Normas de utilización de los medios de la entidad
4.1
Norma General.
Los beneficiarios deberán recibir la asistencia a través de los medios de la Entidad
definidos en la cláusula 3.1.1 y podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los
que figuran en los Catálogos de Proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.
4.2
Identificación.
El beneficiario deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la
presentación de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio de identificación que le
facilitará la Entidad de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.5, o en su caso, el
documento acreditativo de su condición de beneficiario de MUGEJU.
En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la
documentación anterior, el beneficiario deberá identificarse con su DNI u otro documento
que acredite su personalidad y presentar aquella documentación en el plazo más breve
posible.
4.3
Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios.
En el supuesto previsto en la cláusula 1.3.3, la Entidad prestará la asistencia a los
mutualistas y sus beneficiarios. En el plazo de los tres días naturales siguientes, la
Entidad notificará los hechos a MUGEJU para que proceda al alta del mutualista y sus
beneficiarios en la Entidad con efectos del quinto de los citados días y al abono de los
gastos de la asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.
Procedimiento de acceso y prestación de la asistencia en consulta.
El beneficiario se dirigirá directamente al médico elegido de Atención Primaria y/o
Especializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondiente
tarjeta sanitaria. Además, para acudir a las consultas de las especialidades que deben
estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 del anexo 3) y
para las de los médicos consultores se necesitará la prescripción de otro facultativo
especialista y la autorización de la Entidad.
Asimismo, será necesario obtener autorización previa de la Entidad para el acceso a
las consultas de especialidades previstas en el punto 3.6.3 del anexo 3, conforme lo
dispuesto en el anexo 5.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
4.4
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6788
3.6.3 La Entidad informará, a instancia del paciente en tratamiento de procesos
patológicos graves afectados por la baja de algún profesional con el que viene siendo
atendido o por la baja de algún centro sanitario en el que se encuentra recibiendo
tratamiento, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial a
través de dicho profesional o en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad,
incluyendo información sobre la alternativa asistencial válida para la continuidad del
tratamiento del paciente a través de medios propios.
3.6.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de oncología y psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2022, el período máximo
previsto en la cláusula 3.6.2 será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma
prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la cláusula 3.6.3.
3.6.5 Cuando a la finalización del Concierto la Entidad suscriba el Concierto de
asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las
obligaciones previstas en esta cláusula 3.6.
CAPÍTULO IV
Normas de utilización de los medios de la entidad
4.1
Norma General.
Los beneficiarios deberán recibir la asistencia a través de los medios de la Entidad
definidos en la cláusula 3.1.1 y podrán elegir libremente facultativo y centro de entre los
que figuran en los Catálogos de Proveedores de la Entidad en todo el territorio nacional.
4.2
Identificación.
El beneficiario deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la
presentación de la tarjeta sanitaria individual o cualquier medio de identificación que le
facilitará la Entidad de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.5, o en su caso, el
documento acreditativo de su condición de beneficiario de MUGEJU.
En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto la
documentación anterior, el beneficiario deberá identificarse con su DNI u otro documento
que acredite su personalidad y presentar aquella documentación en el plazo más breve
posible.
4.3
Mutualistas no adscritos a Entidad y sus beneficiarios.
En el supuesto previsto en la cláusula 1.3.3, la Entidad prestará la asistencia a los
mutualistas y sus beneficiarios. En el plazo de los tres días naturales siguientes, la
Entidad notificará los hechos a MUGEJU para que proceda al alta del mutualista y sus
beneficiarios en la Entidad con efectos del quinto de los citados días y al abono de los
gastos de la asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.
Procedimiento de acceso y prestación de la asistencia en consulta.
El beneficiario se dirigirá directamente al médico elegido de Atención Primaria y/o
Especializada para recibir la asistencia que precise presentando la correspondiente
tarjeta sanitaria. Además, para acudir a las consultas de las especialidades que deben
estar disponibles desde el Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9 del anexo 3) y
para las de los médicos consultores se necesitará la prescripción de otro facultativo
especialista y la autorización de la Entidad.
Asimismo, será necesario obtener autorización previa de la Entidad para el acceso a
las consultas de especialidades previstas en el punto 3.6.3 del anexo 3, conforme lo
dispuesto en el anexo 5.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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