III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6787
de MUGEJU perfectamente identificable y accesible e incluir para cada provincia los
contenidos que aparecen especificados en el anexo 4. La información de la página web
deberá actualizarse siempre que existan modificaciones, según lo establecido en la
cláusula 3.5.1, haciendo constar la fecha de la última modificación. Esta información será
accesible desde la página web de MUGEJU.
La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, conforme a la cláusula 6.3.5.a) del Concierto, con indicación de su
contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la rebaja que éste
supone respecto al precio ofertado al público en general.
3.4.3 En el supuesto de que la Entidad no cumpliera lo establecido en los dos
apartados anteriores, se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilización por
los beneficiarios de los servicios que presten los centros y facultativos incluidos en el
último Catálogo vigente o en su página web.
3.4.4 En el mismo plazo que el fijado en la cláusula 3.4.1, cuando por el cambio de
Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en los Catálogos, la
Entidad deberá entregar en los servicios centrales y en cada delegación provincial
afectado un documento donde se haga constar el detalle a nivel provincial de los centros
y servicios hospitalarios que han dejado de estar concertados.
3.5
Oferta de medios.
3.5.1 La oferta de medios de la Entidad debe mantenerse estable para garantizar la
continuidad asistencial de los pacientes y evitar la transferencia de riesgos entre
Entidades.
3.5.2 Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del facultativo para el
ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a petición del
especialista o centro, no requerirán de acreditación o justificación previa a MUGEJU y no
requerirán ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios de disponibilidad de
medios.
3.5.3 Las bajas de algún medio por otras causas, deberán ser acreditadas y
justificadas ante MUGEJU, la cual determinará si la Entidad está obligada a sustituir al
profesional o centro.
Si la baja afecta a centros o servicios, MUGEJU podrá solicitar a la Entidad la
remisión de la relación de beneficiarios que están siendo atendidos en dichos centros o
servicios
3.5.4 La Entidad deberá remitir en formato electrónico las variaciones que, en
consecuencia, se produzcan en el registro de medios sanitarios del Anexo 6. Asimismo,
la Entidad deberá editar una adenda al Catálogo de Proveedores que incorpore las
modificaciones producidas, la cual será publicada en la página web de la Entidad.
Principio de continuidad asistencial.
3.6.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.5.4, si se produce la baja
de algún profesional del Catálogo de Proveedores, la Entidad garantizará la continuidad
asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos
patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se
hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión
y hubiese conformidad por su parte.
3.6.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso
patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante
todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta
del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período
máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida
para tratar ese proceso patológico.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
3.6
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6787
de MUGEJU perfectamente identificable y accesible e incluir para cada provincia los
contenidos que aparecen especificados en el anexo 4. La información de la página web
deberá actualizarse siempre que existan modificaciones, según lo establecido en la
cláusula 3.5.1, haciendo constar la fecha de la última modificación. Esta información será
accesible desde la página web de MUGEJU.
La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, conforme a la cláusula 6.3.5.a) del Concierto, con indicación de su
contenido y condiciones de acceso, así como, en su caso, el precio y la rebaja que éste
supone respecto al precio ofertado al público en general.
3.4.3 En el supuesto de que la Entidad no cumpliera lo establecido en los dos
apartados anteriores, se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilización por
los beneficiarios de los servicios que presten los centros y facultativos incluidos en el
último Catálogo vigente o en su página web.
3.4.4 En el mismo plazo que el fijado en la cláusula 3.4.1, cuando por el cambio de
Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en los Catálogos, la
Entidad deberá entregar en los servicios centrales y en cada delegación provincial
afectado un documento donde se haga constar el detalle a nivel provincial de los centros
y servicios hospitalarios que han dejado de estar concertados.
3.5
Oferta de medios.
3.5.1 La oferta de medios de la Entidad debe mantenerse estable para garantizar la
continuidad asistencial de los pacientes y evitar la transferencia de riesgos entre
Entidades.
3.5.2 Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del facultativo para el
ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a petición del
especialista o centro, no requerirán de acreditación o justificación previa a MUGEJU y no
requerirán ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios de disponibilidad de
medios.
3.5.3 Las bajas de algún medio por otras causas, deberán ser acreditadas y
justificadas ante MUGEJU, la cual determinará si la Entidad está obligada a sustituir al
profesional o centro.
Si la baja afecta a centros o servicios, MUGEJU podrá solicitar a la Entidad la
remisión de la relación de beneficiarios que están siendo atendidos en dichos centros o
servicios
3.5.4 La Entidad deberá remitir en formato electrónico las variaciones que, en
consecuencia, se produzcan en el registro de medios sanitarios del Anexo 6. Asimismo,
la Entidad deberá editar una adenda al Catálogo de Proveedores que incorpore las
modificaciones producidas, la cual será publicada en la página web de la Entidad.
Principio de continuidad asistencial.
3.6.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.5.4, si se produce la baja
de algún profesional del Catálogo de Proveedores, la Entidad garantizará la continuidad
asistencial con el mismo facultativo a los pacientes en tratamiento de procesos
patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja se
hubiera producido, siempre que el facultativo pueda continuar el ejercicio de su profesión
y hubiese conformidad por su parte.
3.6.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a los pacientes que están siendo atendidos de un determinado proceso
patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante
todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta
del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período
máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida
para tratar ese proceso patológico.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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