III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6784
CAPÍTULO III
Medios de la entidad
3.1
Normas generales.
3.1.1 A los efectos de la aplicación del Concierto, se considera que los medios de la
Entidad son los servicios, propios o concertados, asignados para la asistencia sanitaria
de los beneficiarios de la misma. A los fines asistenciales del Concierto los medios de la
Entidad son los siguientes:
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc.) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el Capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del Anexo 5, durante las 24 horas
del día, todos los días del año, y que permitan dejar constancia de dichas
comunicaciones.
3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con
carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.
Los centros, establecimientos y servicios concertados estarán debidamente
autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, en la normativa autonómica vigente y, en su caso, en la
normativa específica que regule su actividad.
Los profesionales sanitarios deberán ser titulados de acuerdo con la regulación
establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la
Organización Colegial correspondiente. La Entidad deberá tener registrado y actualizado
el número de colegiado de cada profesional incluido en su Catálogo de Proveedores.
Si MUGEJU tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de
carácter general, lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
3.1.5 La Entidad garantizará que todos los medios que haga constar en su
Catálogo de Proveedores dispongan de acceso a medios electrónicos suficientes para
integrarse en las acciones contempladas en la cláusula 6.2, así como en otros
programas y actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y de la salud.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo
cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados,
conforme a lo previsto en el Anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios
de la Entidad.
c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24
horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el Anexo 2, y en los
supuestos previstos en los puntos 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo 3, quedan asimilados a los
medios de la Entidad.
e) Medios de otra Entidad adscritos mediante subconciertos con las Entidades a los
fines de este Concierto.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6784
CAPÍTULO III
Medios de la entidad
3.1
Normas generales.
3.1.1 A los efectos de la aplicación del Concierto, se considera que los medios de la
Entidad son los servicios, propios o concertados, asignados para la asistencia sanitaria
de los beneficiarios de la misma. A los fines asistenciales del Concierto los medios de la
Entidad son los siguientes:
3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc.) para que el beneficiario pueda realizar las comunicaciones
previstas en el Capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del Anexo 5, durante las 24 horas
del día, todos los días del año, y que permitan dejar constancia de dichas
comunicaciones.
3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con
carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.
Los centros, establecimientos y servicios concertados estarán debidamente
autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, en la normativa autonómica vigente y, en su caso, en la
normativa específica que regule su actividad.
Los profesionales sanitarios deberán ser titulados de acuerdo con la regulación
establecida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, y estar colegiados de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la
Organización Colegial correspondiente. La Entidad deberá tener registrado y actualizado
el número de colegiado de cada profesional incluido en su Catálogo de Proveedores.
Si MUGEJU tiene conocimiento del posible incumplimiento de dichos requisitos de
carácter general, lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.
3.1.5 La Entidad garantizará que todos los medios que haga constar en su
Catálogo de Proveedores dispongan de acceso a medios electrónicos suficientes para
integrarse en las acciones contempladas en la cláusula 6.2, así como en otros
programas y actuaciones conducentes a la mejora de la calidad asistencial y de la salud.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo
cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados,
conforme a lo previsto en el Anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios
de la Entidad.
c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24
horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el Anexo 2, y en los
supuestos previstos en los puntos 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo 3, quedan asimilados a los
medios de la Entidad.
e) Medios de otra Entidad adscritos mediante subconciertos con las Entidades a los
fines de este Concierto.