III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6785

3.1.6 La Entidad facilitará el acceso a los centros y servicios que consten en su
Catálogo de proveedores, a fin de que MUGEJU pueda comprobar la adecuación de
estos medios respecto a la oferta de servicios realizada.
3.1.7 La Entidad, sobre la base de los informes médicos u otros documentos que
previamente le sean remitidos por MUGEJU, deberá emitir un informe detallado de los
medios de los que dispone para prestar una asistencia concreta a un beneficiario.
3.1.8 La Entidad, en la concertación con los medios, promoverá acciones
encaminadas a evitar actuaciones de aquellos que supongan diferencia de trato a los
beneficiarios del Concierto, en relación con el resto de usuarios, especialmente respecto
al acceso a la asistencia o al contenido de la misma.
3.1.9 La Entidad no realizará acciones encaminadas a promover el cambio de
adscripción a entidad distinta del beneficiario por causas debidas a su patología.
3.2

Criterios de disponibilidad de medios.

3.2.1 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios que debe facilitar la
Entidad se estructurarán territorialmente por niveles asistenciales, determinados por el
tamaño de población (de acuerdo con las últimas cifras oficiales publicadas por el
Instituto Nacional de Estadística) y por el colectivo protegido residente, entre otros
criterios.
3.2.2 De conformidad con lo establecido en la cláusula 2.1 del Concierto, se
distinguen los siguientes niveles asistenciales:
a) El nivel de Atención Primaria, cuyo marco geográfico y poblacional es el
municipio y en el que se establece como principio de actuación de la Entidad la garantía
de la atención sanitaria.
b) El nivel de Atención Especializada será accesible en municipios o agrupaciones
con población a partir de 20.000 habitantes relacionados en el punto 3 del anexo 3.
c) El marco geográfico y poblacional de los niveles I y IV es la Comunidad
Autónoma.
d) Los Servicios de Referencia cuyo marco geográfico y poblacional es el territorio
nacional.

La Entidad debe garantizar el acceso a los medios que en cada nivel asistencial
exige la Cartera de Servicios en los términos establecidos en el anexo 3.
Si no existieran medios ni privados ni públicos en el correspondiente nivel asistencial,
la Entidad deberá facilitarlos donde estén disponibles, priorizando criterios de cercanía al
domicilio del beneficiario y asumiendo el coste de los gastos de transporte conforme a la
cláusula 2.10.
Si a pesar de existir medios disponibles en el nivel asistencial correspondiente, la
Entidad realizara una oferta asistencial fuera del mismo, se considerará valida siempre y
cuando sea aceptada por el beneficiario.
En caso de que la Entidad no ofertara el recurso exigible, el beneficiario podrá acudir
a los facultativos o centros de su elección existentes en el marco geográfico del referido
nivel, debiendo la Entidad asumir directamente los gastos que pudieran facturarse. Si
existiera discrepancia con la Entidad, el beneficiario podrá presentar reclamación
a MUGEJU según el procedimiento abreviado de reclamación regulado en la
cláusula 5.4.
La Entidad podrá establecer modalidades de consulta no presencial a través de
plataforma de telemedicina, como consulta telefónica, videoconsulta, chatbot, etc., sin
que en ningún caso supongan una sustitución de la consulta presencial a efectos de los
criterios de disponibilidad de medios fijados en el anexo 3.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

3.2.3 Cada nivel asistencial incluye todos los servicios de los niveles inferiores. En
el Anexo 3 se establecen los criterios de disponibilidad de medios por niveles
asistenciales.
3.2.4 Garantía de accesibilidad a los medios.