III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6783

También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.)
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
2.11.3

Prestación Ortoprotésica.

Están incluidos en la cobertura del Concierto los implantes quirúrgicos, terapéuticos o
diagnósticos, entendiéndose por tales aquellos productos sanitarios diseñados para ser
implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto
médico o intervención quirúrgica, que estén comprendidos en la oferta de productos
ortoprotésicos de los centros y servicios del SNS. También se incluyen la renovación de
cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos y los materiales utilizados para
realizar técnicas de osteosíntesis.
Asimismo se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido
en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV
del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto
cuando los mismos deriven de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y
en los supuestos regulados en la cláusula 2.8.3.
La prescripción y adaptación de prótesis externas y demás ortoprótesis que sean
objeto de prestaciones a cargo de MUGEJU se realizará bajo la indicación y supervisión
del correspondiente especialista.
2.11.4

Prestación de la ayuda para morir.

Corresponde a la Entidad la cobertura de la prestación de la ayuda para morir en
cualquiera de sus modalidades, dentro de las previsiones recogidas en la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ya sea realizada en
centro sanitario o en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la
prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia
sanitaria o por el lugar donde se realice.
Actualización de la Cartera de Servicios del Concierto.

2.12.1 La Cartera de Servicios que se determina en este Capítulo, se actualizará de
forma automática por actualización de la Cartera Común de Servicios del SNS.
2.12.2 La incorporación de nuevos servicios, técnicas o procedimientos a la Cartera
de Servicios o la exclusión de los ya existentes que no se correspondan con la Cartera
Común de Servicios del SNS, y que tengan un carácter relevante, se efectuará por
Resolución de la Gerencia de MUGEJU, previa audiencia de las Entidades, y se
procederá, en su caso, conforme con las disposiciones sobre modificación de contratos
establecidas en la normativa vigente sobre contratación del sector público.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a la prestación farmacéutica, que
se regirá por su propia normativa. Tampoco se aplicará a los servicios, técnicas o
procedimientos que supongan un cambio menor de otros ya existentes o incorporen
dispositivos o productos con modificaciones técnicas menores, salvo que por las
evidencias científicas y/o las repercusiones bioéticas y sociales, la Gerencia de MUGEJU
considere oportuno limitar su incorporación a la Cartera de Servicios para indicaciones
concretas, elaborando el correspondiente protocolo.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

2.12