III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6782
de 15 euros por trayecto, más 0,25 euros por kilómetro adicional en desplazamientos
interurbanos superiores a 25 kilómetros.
2.10.3
A)
Transporte en medios ordinarios.
Tipos de transporte ordinario.
Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales previstos en el
Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese por tratarse
de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta o Melilla, en barco, en avión o
helicóptero.
B) Criterios de cobertura.
Se tendrá derecho a este tipo de transporte en los siguientes supuestos:
1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario venga
obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o
permanente, a la localidad más próxima donde aquellos estén disponibles o a la
localidad a la que la Entidad haya derivado al beneficiario, previo consentimiento de este.
2. A servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia ubicados en provincia o isla
distinta a la de residencia.
3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de
residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
C)
Valoración de los traslados.
Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas
regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco, avión o helicóptero.
D)
Transporte del acompañante.
Tendrán derecho a los gastos de transporte de acompañante los desplazamientos
efectuados, conforme a los párrafos anteriores, por pacientes:
1. Menores de quince años, y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y
provincias insulares los menores de dieciocho años.
2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando
así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción
escrita del facultativo.
2.11
2.11.1
Otras prestaciones.
Podología.
2.11.2
Terapias Respiratorias domiciliarias.
Comprende la cobertura de cualquiera de las técnicas oxigenoterapia crónica a
domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio
utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo,
entre otros, los concentradores de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de oxígeno
comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos portátiles de oxígeno líquido.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Comprende la atención podológica para pacientes con pie diabético así como para
pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6782
de 15 euros por trayecto, más 0,25 euros por kilómetro adicional en desplazamientos
interurbanos superiores a 25 kilómetros.
2.10.3
A)
Transporte en medios ordinarios.
Tipos de transporte ordinario.
Se considera transporte en medios ordinarios, a los fines asistenciales previstos en el
Concierto, el que se realiza en automóvil, autobús, ferrocarril, o si procediese por tratarse
de provincias insulares o en las ciudades de Ceuta o Melilla, en barco, en avión o
helicóptero.
B) Criterios de cobertura.
Se tendrá derecho a este tipo de transporte en los siguientes supuestos:
1. Cuando no existan los medios exigidos, de forma que el beneficiario venga
obligado a desplazarse desde la localidad en que resida, con carácter temporal o
permanente, a la localidad más próxima donde aquellos estén disponibles o a la
localidad a la que la Entidad haya derivado al beneficiario, previo consentimiento de este.
2. A servicios de Nivel IV y a Servicios de Referencia ubicados en provincia o isla
distinta a la de residencia.
3. En los supuestos de traslados necesarios a otra localidad distinta de la de
residencia para recibir asistencia sanitaria derivada de accidente en acto de servicio o
enfermedad profesional.
C)
Valoración de los traslados.
Los traslados se valorarán siempre por su coste, en clase normal o turista, en líneas
regulares de transporte en autobús, ferrocarril, barco, avión o helicóptero.
D)
Transporte del acompañante.
Tendrán derecho a los gastos de transporte de acompañante los desplazamientos
efectuados, conforme a los párrafos anteriores, por pacientes:
1. Menores de quince años, y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y
provincias insulares los menores de dieciocho años.
2. Aquellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
3. Residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla y las provincias insulares cuando
así lo prescriba su médico responsable, en cuyo caso deberán aportar prescripción
escrita del facultativo.
2.11
2.11.1
Otras prestaciones.
Podología.
2.11.2
Terapias Respiratorias domiciliarias.
Comprende la cobertura de cualquiera de las técnicas oxigenoterapia crónica a
domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio
utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias del paciente así lo requieran, incluyendo,
entre otros, los concentradores de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de oxígeno
comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos portátiles de oxígeno líquido.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Comprende la atención podológica para pacientes con pie diabético así como para
pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes.
La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.