III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
2.10.2
Sec. III. Pág. 6781
Transporte sanitario no urgente.
Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el
desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de
urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados
para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir
asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y
que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario
no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentados que
requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es
el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren
asistencia técnico-sanitaria en ruta.
A)
Tipos de traslados transporte sanitario no urgente.
El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino del traslado del paciente,
así como por el carácter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de traslados:
1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta
hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
2. Traslado puntual del paciente desde el domicilio a consultas, centros sanitarios
y/o traslado desde centro sanitario al domicilio.
3. Traslados periódicos del paciente desde el domicilio a centros sanitarios y/o
traslado desde centro sanitario al domicilio.
4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distinto al de
su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin ingreso
hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al domicilio
o a otro centro sanitario.
Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.
B)
Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
correspondiente facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado de
autonomía del paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios.
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que el paciente
cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios
de indicación de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar los medios de
transporte ordinario, conforme al criterio del facultativo manifestado por escrito, el
transporte sanitario se suspenderá, independientemente de la duración o tipo de
asistencia que se esté llevando a cabo.
C) Compensación de gastos. Cuando el paciente se haya visto obligado a
realizar los traslados en taxi o vehículo particular, al no haberse facilitado transporte
sanitario por la Entidad, pese a haberse solicitado previamente por el interesado, y se
cumplan los criterios previstos en la letra B) de esta cláusula, la Entidad debe atender
el pago de los gastos generados por los desplazamientos en taxi o, de haberse
utilizado un vehículo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
2. Situación clínica del paciente que le impida el uso de medios de transporte
ordinario.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
2.10.2
Sec. III. Pág. 6781
Transporte sanitario no urgente.
Se considera transporte sanitario no urgente aquel que consiste en el
desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de
urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados
para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir
asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y
que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto. El transporte sanitario
no urgente debe ser accesible a las personas con discapacidad.
La cartera de servicios de transporte sanitario no urgente incluye el transporte
sanitario asistido, que es el indicado para el traslado de enfermos o accidentados que
requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asistido, que es
el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren
asistencia técnico-sanitaria en ruta.
A)
Tipos de traslados transporte sanitario no urgente.
El transporte sanitario no urgente, según el origen y destino del traslado del paciente,
así como por el carácter de periodicidad, comprende los siguientes tipos de traslados:
1. Traslado desde un centro sanitario al domicilio, si fuera necesario, tras el alta
hospitalaria o tras atención en un servicio de urgencias.
2. Traslado puntual del paciente desde el domicilio a consultas, centros sanitarios
y/o traslado desde centro sanitario al domicilio.
3. Traslados periódicos del paciente desde el domicilio a centros sanitarios y/o
traslado desde centro sanitario al domicilio.
4. Traslado del paciente desplazado transitoriamente a un municipio distinto al de
su residencia habitual que hubiera recibido asistencia urgente, con o sin ingreso
hospitalario, y se decida su traslado al municipio de residencia habitual, bien al domicilio
o a otro centro sanitario.
Se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2.3.
B)
Criterios clínicos de indicación de transporte sanitario no urgente.
La necesidad de transporte sanitario se justificará mediante la prescripción escrita del
correspondiente facultativo que valorará tanto el estado de salud como el grado de
autonomía del paciente para poder desplazarse en medios de transporte ordinarios.
La prescripción del transporte se considerará justificada siempre que el paciente
cumpla al menos uno de los dos criterios siguientes:
Cuando la incapacidad física u otras causas médicas desaparezcan como criterios
de indicación de transporte sanitario y los pacientes puedan utilizar los medios de
transporte ordinario, conforme al criterio del facultativo manifestado por escrito, el
transporte sanitario se suspenderá, independientemente de la duración o tipo de
asistencia que se esté llevando a cabo.
C) Compensación de gastos. Cuando el paciente se haya visto obligado a
realizar los traslados en taxi o vehículo particular, al no haberse facilitado transporte
sanitario por la Entidad, pese a haberse solicitado previamente por el interesado, y se
cumplan los criterios previstos en la letra B) de esta cláusula, la Entidad debe atender
el pago de los gastos generados por los desplazamientos en taxi o, de haberse
utilizado un vehículo particular, el pago de una ayuda compensatoria por importe
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
1. Limitación para el desplazamiento autónomo y que requiere el apoyo de terceras
personas.
2. Situación clínica del paciente que le impida el uso de medios de transporte
ordinario.