III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6780
proporcionar aquellos productos que a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
e) El material fungible, ya sea para la administración parenteral de insulina,
fármacos antidiabéticos u otros fármacos, como las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina.
f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash), o de medición continua en
tiempo real, siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el médico especialista (pediatra o
endocrino) de la Entidad.
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente. En aquellos supuestos
en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios,
el beneficiario podrá adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.
2.9.7 Los medicamentos a cargo de MUGEJU que estén sometidos a fijación de
«techo máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad, se facturarán en el plazo
de un mes desde la fecha de su dispensación.
MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada sobre estos
medicamentos e informará a la Entidad la fecha en que se ha alcanzado el techo máximo
de gasto para algún medicamento, a partir de la cual este se debe dispensar sin coste,
para que la trasladen a los hospitales dispensadores.
En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, se
alcance el techo máximo de gasto para los medicamentos a cargo de MUGEJU, la
Mutualidad informará a las Entidades tanto del alcance del Techo Máximo de Gasto,
como de la forma de reembolso.
En el caso de los medicamentos a cargo de MUGEJU, que en la autorización de
financiación por parte del Ministerio de Sanidad, estén sometidos a acuerdos de
financiación específicos, MUGEJU no podrá superar los límites que correspondan.
En estos casos, la Entidad deberá asegurar, en todo momento, la continuidad
necesaria en los tratamientos instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados
por MUGEJU sin suponer coste alguno para ésta.
2.9.8 MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente actualizada sobre los
medicamentos con acuerdos específicos de financiación, con independencia de la
calificación que tengan para que las trasladen a los centros propios o concertados.
2.10
Transporte para la asistencia sanitaria.
El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las
siguientes modalidades:
2.10.1
Transporte sanitario urgente.
Se considera transporte sanitario el transporte terrestre, aéreo o marítimo, asistido o
no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea
preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma
óptima la situación de urgencia.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Transporte sanitario urgente.
b) Transporte sanitario no urgente.
c) Transporte en medios ordinarios.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6780
proporcionar aquellos productos que a juicio del profesional responsable de la indicación
o prescripción se adapten mejor a las necesidades y habilidades del paciente.
d) Las bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros
fármacos.
e) El material fungible, ya sea para la administración parenteral de insulina,
fármacos antidiabéticos u otros fármacos, como las jeringuillas de insulina y las agujas
correspondientes, las agujas para inyectores y sistemas precargados de antidiabéticos
de administración parenteral que carezcan de ellas, así como el material fungible de las
bombas de infusión de insulina.
f) Los sistemas de monitorización de glucosa (tipo flash), o de medición continua en
tiempo real, siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos por
el Ministerio de Sanidad, y sean prescritos por el médico especialista (pediatra o
endocrino) de la Entidad.
Todos estos productos se suministrarán atendiendo a criterios de diligencia,
proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente. En aquellos supuestos
en que, por causas imputables a la Entidad, el suministro no se ajustara a estos criterios,
el beneficiario podrá adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la Entidad.
2.9.7 Los medicamentos a cargo de MUGEJU que estén sometidos a fijación de
«techo máximo de gasto» por parte del Ministerio de Sanidad, se facturarán en el plazo
de un mes desde la fecha de su dispensación.
MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente y actualizada sobre estos
medicamentos e informará a la Entidad la fecha en que se ha alcanzado el techo máximo
de gasto para algún medicamento, a partir de la cual este se debe dispensar sin coste,
para que la trasladen a los hospitales dispensadores.
En aquellos casos en los que, previa comunicación del Ministerio de Sanidad, se
alcance el techo máximo de gasto para los medicamentos a cargo de MUGEJU, la
Mutualidad informará a las Entidades tanto del alcance del Techo Máximo de Gasto,
como de la forma de reembolso.
En el caso de los medicamentos a cargo de MUGEJU, que en la autorización de
financiación por parte del Ministerio de Sanidad, estén sometidos a acuerdos de
financiación específicos, MUGEJU no podrá superar los límites que correspondan.
En estos casos, la Entidad deberá asegurar, en todo momento, la continuidad
necesaria en los tratamientos instaurados a los beneficiarios y previamente autorizados
por MUGEJU sin suponer coste alguno para ésta.
2.9.8 MUGEJU remitirá a la Entidad la información pertinente actualizada sobre los
medicamentos con acuerdos específicos de financiación, con independencia de la
calificación que tengan para que las trasladen a los centros propios o concertados.
2.10
Transporte para la asistencia sanitaria.
El transporte para la asistencia sanitaria contemplada en este Concierto incluye las
siguientes modalidades:
2.10.1
Transporte sanitario urgente.
Se considera transporte sanitario el transporte terrestre, aéreo o marítimo, asistido o
no asistido, según lo requiera la situación clínica del paciente, en los casos en que sea
preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma
óptima la situación de urgencia.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
a) Transporte sanitario urgente.
b) Transporte sanitario no urgente.
c) Transporte en medios ordinarios.