III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6779

Común de Servicios del SNS y Farmacia, en los grupos de riesgo para los que quede
restringida su prescripción y uso.
6. Los colirios de suero autólogo, cuando hayan sido debidamente indicados por el
especialista correspondiente de la Entidad.
2.9.5 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario
facturados a MUGEJU. Los servicios de farmacia de los hospitales concertados
dispensarán los medicamentos precisos para tratamientos ambulatorios, a cargo de
MUGEJU, en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen
establecidas reservas singulares en el ámbito del SNS consistentes en limitar su
dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los
hospitales, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para su administración
no requieren la participación de facultativos especialistas.
Estos medicamentos se facturarán para su abono por MUGEJU en las condiciones
establecidas por el Ministerio de Sanidad, al precio de venta del laboratorio (PVL), que
tiene carácter máximo, más impuestos, de financiación para el SNS, al que, en su caso,
se aplicará la deducción prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público, con las excepciones previstas en su artículo 10. Todo ello sin perjuicio de los
acuerdos de financiación específicos a los que pudiera llegar el Ministerio de Sanidad
con los laboratorios farmacéuticos.
2. Los medicamentos sometidos a reservas singulares en su prescripción y
dispensación mediante visado, cuya dispensación autorice MUGEJU para tratamientos
de determinados pacientes, ante la existencia de dificultades para su dispensación a
través de oficinas de farmacia.
Para su facturación, MUGEJU los abonará al precio de venta del laboratorio más
impuestos (PVL) de financiación para el SNS, al que se aplicará la deducción prevista en
el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, con las excepciones previstas en su
artículo 10.
3. En el marco de la legislación sanitaria, la Entidad promoverá protocolos para la
dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, en centros sanitarios o en
establecimientos sanitarios autorizados próximos al domicilio del paciente, o en su propio
domicilio.
El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento
farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El
transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que
no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
2.9.6 Serán a cargo de la Entidad y suministrados por sus medios a los
beneficiarios los productos sanitarios que se relacionan a continuación:
a) Los sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de
traqueotomía y laringuectomía, sus accesorios y sondas vesicales especiales, así como
otras sondas especiales y productos de ostomía, que no sean dispensables mediante
receta de MUGEJU, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por
un especialista de la Entidad.
b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) que hayan sido prescritos por un especialista
de la Entidad, incluidos los sistemas de liberación intrauterinos (DIUs hormonales) y los
pesarios.
c) Las tiras reactivas para la medición en pacientes diabéticos de glucemia,
glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las
lancetas necesarias, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos por las
administraciones sanitarias y sociedades científicas. En todo caso, la Entidad deberá

cve: BOE-A-2022-985
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Núm. 18