III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6778
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del SNS.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales de MUGEJU, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la
implantación de la Receta Electrónica propia de MUGEJU. Para las prescripciones
manuales en formato papel, exigirá a sus facultativos la cumplimentación de dichas
recetas, mediante un sello que permita su legibilidad, en el figuren los datos mínimos
obligatorios: nombre y dos apellidos, número de colegiado y provincia donde ejerza.
En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la cartera de servicios a
facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción y dispensación a su cargo
de todos aquellos productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los
pacientes que estén siendo atendidos en este ámbito asistencial (internamiento, hospital
de día, hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades
dependientes del hospital), con las especificaciones que se establecen en las
cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.
2.9.3 Asimismo, como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación
hospitalaria para pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha
prescrito el medicamento, excepto en supuestos excepcionales en cuyo caso, la Entidad
establecerá el procedimiento necesario para garantizar el correcto y seguro acceso a la
medicación por parte del beneficiario, incluida la posibilidad de dispensación domiciliaria
prevista en el punto 4 de la cláusula 2.9.5.
2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario a cargo
de la Entidad. El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de
pacientes ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya
dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o
condiciones de utilización, según lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
En los casos de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro
hasta la obtención de una nueva Resolución por parte del Comité Asesor de la Hormona
de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad, siempre y cuando
la renovación del tratamiento se haya solicitado por el beneficiario antes de la fecha de
caducidad de la resolución vigente en ese momento.
2. Los medicamentos no comercializados en España, estén o no comercializados
en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
través de servicios de farmacia hospitalaria, al quedar restringida su utilización al medio
hospitalario y siempre que no se trate de ensayos clínicos. La dispensación debe ser
previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el SNS, tengan o no cupón precinto, que según lo establecido en su ficha
técnica requieran para su administración la participación de facultativos especialistas o
profesionales sanitarios debidamente formados, sin perjuicio de su dispensación a través
de oficina de farmacia.
4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste, laxantes drásticos u otros.
5. Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del SNS deba realizarse
exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios autorizados y que
estén desprovistas de cupón precinto por Resolución de la Dirección General de Cartera
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6778
medicamentos y productos incluidos en la prestación farmacéutica y con productos
dietéticos del SNS.
Dichas actividades deberán efectuarse por los profesionales de la Entidad en las
recetas oficiales de MUGEJU, identificando el principio activo del medicamento o la
denominación genérica del producto sanitario, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
La Entidad adoptará todas las medidas necesarias para impulsar, y hacer efectiva la
implantación de la Receta Electrónica propia de MUGEJU. Para las prescripciones
manuales en formato papel, exigirá a sus facultativos la cumplimentación de dichas
recetas, mediante un sello que permita su legibilidad, en el figuren los datos mínimos
obligatorios: nombre y dos apellidos, número de colegiado y provincia donde ejerza.
En el caso de pacientes tratados en el ámbito hospitalario, la cartera de servicios a
facilitar por la Entidad comprende la indicación, prescripción y dispensación a su cargo
de todos aquellos productos farmacéuticos, sanitarios y dietéticos que precisen los
pacientes que estén siendo atendidos en este ámbito asistencial (internamiento, hospital
de día, hospitalización domiciliaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unidades
dependientes del hospital), con las especificaciones que se establecen en las
cláusulas 2.9.4 y 2.9.5.
2.9.3 Asimismo, como norma general, la Entidad garantizará que la dispensación
hospitalaria para pacientes ambulatorios se realice en el mismo hospital en que se ha
prescrito el medicamento, excepto en supuestos excepcionales en cuyo caso, la Entidad
establecerá el procedimiento necesario para garantizar el correcto y seguro acceso a la
medicación por parte del beneficiario, incluida la posibilidad de dispensación domiciliaria
prevista en el punto 4 de la cláusula 2.9.5.
2.9.4 Medicamentos para tratamientos ambulatorios de ámbito hospitalario a cargo
de la Entidad. El suministro de los medicamentos precisos para el tratamiento de
pacientes ambulatorios correrá a cargo de la Entidad en los siguientes supuestos:
1. Los medicamentos comercializados como de Uso Hospitalario, cuya
dispensación se realiza a través de los servicios de farmacia hospitalaria, conforme a lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, cualesquiera que sean sus indicaciones y/o
condiciones de utilización, según lo establecido en el Real Decreto 1015/2009, de 19 de
junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.
En los casos de tratamientos con Hormona de Crecimiento, se garantizará el suministro
hasta la obtención de una nueva Resolución por parte del Comité Asesor de la Hormona
de Crecimiento y Sustancias Relacionadas del Ministerio de Sanidad, siempre y cuando
la renovación del tratamiento se haya solicitado por el beneficiario antes de la fecha de
caducidad de la resolución vigente en ese momento.
2. Los medicamentos no comercializados en España, estén o no comercializados
en otros países, cuya dispensación, conforme a la normativa aplicable, deba realizarse a
través de servicios de farmacia hospitalaria, al quedar restringida su utilización al medio
hospitalario y siempre que no se trate de ensayos clínicos. La dispensación debe ser
previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
3. Los medicamentos, productos farmacéuticos y otros productos sanitarios
financiados en el SNS, tengan o no cupón precinto, que según lo establecido en su ficha
técnica requieran para su administración la participación de facultativos especialistas o
profesionales sanitarios debidamente formados, sin perjuicio de su dispensación a través
de oficina de farmacia.
4. Los medios, elementos o productos farmacéuticos precisos para la realización de
técnicas diagnósticas, tales como medios de contraste, laxantes drásticos u otros.
5. Las vacunas cuya dispensación en el ámbito del SNS deba realizarse
exclusivamente por los Servicios Farmacéuticos o Centros Sanitarios autorizados y que
estén desprovistas de cupón precinto por Resolución de la Dirección General de Cartera
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18