III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6777

Serán también a cargo de la Entidad los gastos de hospitalización, de quirófano y
anestesista necesarios para la realización de los tratamientos y prestaciones
odontológicas excluidos de la cobertura del Concierto a pacientes discapacitados
psíquicos, siempre que los tratamientos se efectúen con medios de la Entidad.
Asimismo, serán a cargo de la Entidad los gastos de ortodoncia en menores por
maloclusiones severas tras intervenciones quirúrgicas de fisura palatina, labio leporino u
otra malformación esquelética facial para niños entre seis y 15 años.
2.8.3 Se incluyen a cargo de la Entidad las prótesis de maxilar superior e inferior
tanto implantosoportadas como las no implantosoportadas, para pacientes con
malformaciones congénitas que cursan con anodoncia, grandes traumatismos y para
pacientes con procesos oncológicos que afectan a la cavidad oral que impliquen la
pérdida de dientes relacionada directamente con la patología o su tratamiento. En ambos
supuestos se precisa prescripción previa de facultativo especialista de la Entidad, para
su autorización por esta.
2.8.4 Cuando mediara accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
serán a cargo de la Entidad todos los tratamientos y actuaciones, incluidas las prótesis
dentarias, la ortodoncia y los implantes osteointegrados, así como su colocación. Para
todos estos tratamientos, será necesaria prescripción de facultativo especialista de la
Entidad, para su autorización por esta.
2.8.5 Quedan excluidos, con las salvedades previstas en las cláusulas anteriores,
los empastes, la endodoncia, la periodoncia, las prótesis dentarias, los implantes
osteointegrados, la ortodoncia, tanto en lo referente a su coste como a su colocación, así
como los tratamientos con finalidad exclusivamente estética y la realización de pruebas
complementarias para la valoración y seguimiento de tratamientos excluidos de la
Cartera de Servicios.
Prestación farmacéutica y con productos dietéticos. Otros productos sanitarios.

2.9.1 La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos
sanitarios, y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de
forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus
requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio de 2015 (en adelante, Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios), y demás disposiciones aplicables.
Los medicamentos y productos sanitarios prescritos y dispensados al colectivo
protegido por el Concierto lo son en el ámbito del SNS, con independencia de a quien
corresponda su cobertura, a los efectos que correspondan.
En el caso del acceso a medicamentos en condiciones diferentes a las autorizadas, y
dado su carácter excepcional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1015/2009,
de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones
especiales.
Quedan expresamente excluidos del objeto del Concierto los medicamentos
dispensados en tratamiento ambulatorio a los beneficiarios por los servicios de farmacia
de los centros hospitalarios a cargo de MUGEJU, sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula 2.9.3.
La prestación con productos dietéticos comprende los tratamientos dietoterápicos
para las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la
nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus
necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo
ordinario.
2.9.2 En el caso de pacientes tratados en el ámbito no hospitalario, la Cartera de
Servicios a facilitar por la Entidad comprende la indicación y prescripción de los

cve: BOE-A-2022-985
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