III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6776
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad
los recursos en cuidados paliativos en atención domiciliaria, se proporcionará a través
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se
articularán los procedimientos de coordinación y derivación precisos.
2.6.4 Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el punto 2 del anexo 5.
2.7
Rehabilitación.
2.7.1 Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y
tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizados, según
corresponda, a través de médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y
logopeda.
2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de
fisioterapia, adaptación de métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocupacional, y
logopedia que tenga relación directa con procesos patológicos de los que ya vengan
siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. No se consideran incluidos
los denominados Trastornos del Aprendizaje cuya atención es competencia del sistema
educativo.
2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridos a la Entidad por los médicos
rehabilitadores o por los médicos especialistas responsables de las patologías
susceptibles de dichos tratamientos.
El seguimiento del paciente y la determinación del alta serán responsabilidad del
médico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitación cardiaca, vestibular y de
suelo pélvico, que serán responsabilidad del facultativo especialista que solicitó dicho
tratamiento.
2.7.4 El número de sesiones está supeditado al criterio facultativo y a la situación
del paciente. Al tratarse de una atención dirigida a pacientes con déficit funcional
recuperable, la obligación de la Entidad terminará cuando se haya conseguido la
recuperación funcional totalmente, o el máximo posible de ésta por haber entrado el
proceso en un estado de estabilización insuperable, conforme al informe del médico
rehabilitador o del facultativo especialista que solicitó el tratamiento. Se atenderá en
cualquier caso la rehabilitación que se indique por reagudización del proceso.
Salud bucodental.
2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventiva dirigida a la
atención de la salud bucodental.
2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el
tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, toda clase de extracciones y
la limpieza de boca una vez por año, o más si fuera necesario, previo informe justificativo
del facultativo especialista.
También incluye el programa de salud bucodental dirigido a los niños menores de 15
años, consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, y en las piezas
permanentes: selladores oclusales, obturaciones, empastes o reconstrucciones,
tratamientos pulpares (endodoncias), tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos
en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos. Además, a este programa se
incorporarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Bucodental Infantil
para el conjunto del SNS, con el mismo contenido, alcance y ritmo de implantación.
A las beneficiarias embarazadas se les realizará un seguimiento preventivo de la
cavidad oral con aplicación de flúor tópico de acuerdo con las necesidades individuales.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
2.8
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6776
La continuidad de la asistencia en las franjas horarias en las que cesan su actividad
los recursos en cuidados paliativos en atención domiciliaria, se proporcionará a través
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, para lo que se
articularán los procedimientos de coordinación y derivación precisos.
2.6.4 Los beneficiarios que precisen cuidados paliativos por equipos de soporte
específicos o bien el ingreso en Unidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias deberán,
salvo en los casos de urgencia, solicitar autorización previa a la Entidad, de acuerdo con
el procedimiento previsto en el punto 2 del anexo 5.
2.7
Rehabilitación.
2.7.1 Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y
tratamiento de pacientes con déficit funcional recuperable, realizados, según
corresponda, a través de médico rehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional y
logopeda.
2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del
sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de
fisioterapia, adaptación de métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocupacional, y
logopedia que tenga relación directa con procesos patológicos de los que ya vengan
siendo tratados por estar incluidos en la Cartera de Servicios. No se consideran incluidos
los denominados Trastornos del Aprendizaje cuya atención es competencia del sistema
educativo.
2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridos a la Entidad por los médicos
rehabilitadores o por los médicos especialistas responsables de las patologías
susceptibles de dichos tratamientos.
El seguimiento del paciente y la determinación del alta serán responsabilidad del
médico rehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabilitación cardiaca, vestibular y de
suelo pélvico, que serán responsabilidad del facultativo especialista que solicitó dicho
tratamiento.
2.7.4 El número de sesiones está supeditado al criterio facultativo y a la situación
del paciente. Al tratarse de una atención dirigida a pacientes con déficit funcional
recuperable, la obligación de la Entidad terminará cuando se haya conseguido la
recuperación funcional totalmente, o el máximo posible de ésta por haber entrado el
proceso en un estado de estabilización insuperable, conforme al informe del médico
rehabilitador o del facultativo especialista que solicitó el tratamiento. Se atenderá en
cualquier caso la rehabilitación que se indique por reagudización del proceso.
Salud bucodental.
2.8.1 Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así
como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventiva dirigida a la
atención de la salud bucodental.
2.8.2 La Cartera de Servicios del Concierto en salud bucodental incluye el
tratamiento de las afecciones estomatológicas en general, toda clase de extracciones y
la limpieza de boca una vez por año, o más si fuera necesario, previo informe justificativo
del facultativo especialista.
También incluye el programa de salud bucodental dirigido a los niños menores de 15
años, consistente en revisiones periódicas, aplicación de flúor tópico, y en las piezas
permanentes: selladores oclusales, obturaciones, empastes o reconstrucciones,
tratamientos pulpares (endodoncias), tartrectomías y tratamientos de incisivos y caninos
en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos. Además, a este programa se
incorporarán las actuaciones que se incluyan en el Plan de Salud Bucodental Infantil
para el conjunto del SNS, con el mismo contenido, alcance y ritmo de implantación.
A las beneficiarias embarazadas se les realizará un seguimiento preventivo de la
cavidad oral con aplicación de flúor tópico de acuerdo con las necesidades individuales.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
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